REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 21 de mayo de 2010.
Años: 200º y 151º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha dieciocho (18) de mayo del presente año, por los ciudadanos: SANDRA LISBETH ARIAS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.232.520, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio La Cultura, callejón 14, casa Nº 8-37, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MIGUEL GONZALO LA CRUZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.716.859, de profesión Agente de Seguridad y Orden Público, domiciliado en su sitio de trabajo, Barrio El Pilar, Callejón San Juan, entre calles Bolívar y Arzobispo Méndez, sede de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada las copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas con los Nros. 2062, 227, 674, provenientes de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas y Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, correspondiente a los adolescentes y niño identificados en autos, de diecisiete (17), doce (12) y nueve (09) años de edad, que nacieron en fechas 28-02-1991, 14-01-1996 y 04-11-1999, respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en aumentar la obligación de manutención a partir del presente mes y año, a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, equivalente al dieciocho punto cuarenta y ocho por ciento ( 18,48%) del sueldo devengado, dicha cantidad será recalculada de acuerdo al mencionado porcentaje cuando el obligado alimentario experimente un aumento de su salario, más diez (10) cesta tickets independientemente del aumento del valor experimentado por estos; en el mes de agosto de cada año, el padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por concepto de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial por festividades navideñas, suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo). Dichas cantidades serán retenidas por el empleador de obligado alimentario y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0134-0174-86-1745030935 del Banco Banesco, en dos partes: Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,oo) los quince (15) días de cada mes y Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,oo) los últimos de cada mes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes y niño, identificados en autos, dejando por sentado que la cantidad fijada como obligación de manutención mensual se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena librar oficio al empleador a los fines de dar cumplimiento a la retención acordada y se deja sin efecto medida provisional de retención ordenada mediante auto de fecha 14-01-2010. De conformidad con la potestad conferida en el artículo 521 literal c, se decreta la retención de veinticuatro (24) mensualidades en caso de retiro ó despido laboral del obligado alimentario. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley. Líbrense oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2010.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.

La Secretaria,




Exp. Nº 957.
BXMR/opm.
Sent Nº 59-2010.