REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 27 de mayo de 2010.
Años: 200º y 151º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veinticuatro (24) de mayo del presente año, por los ciudadanos: FRANCIS LADEICI MEDINA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.473.207, de ocupación estudiante en enfermería, domiciliado en el Barrio Francisco de Miranda II, calle 04, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ANÍBAL JOSÉ RANGEL VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.551.240, de profesión Bombero, el cual labora en el Cuerpo de Bomberos de este Municipio, ubicado en la avenida 3 entre calles 12 y 13, al lado del Consejo de Protección, dependiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedraza del Estado Barinas, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 4.265, de la niña identificada en autos, de dos (02) años y seis (06) meses de edad, que nació en fecha 27-10-2007. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, en los meses de agosto (cuando tenga edad escolar) y diciembre de cada año, el padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo), como bonificación especial por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas. Dichas cantidades serán depositadas los primeros días de cada mes en cuenta de ahorro que a tales fines aperturará la madre de la niña de autos. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2010.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria,

Exp. Nº 1074.
BXMR/opm.
Sent Nº 62-2010.