REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad Bolivia, 27 de mayo de 2010.
Años: 200° y 151°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: HERMES FRANCISCO LOZANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.383.879, domiciliado en la avenida principal del sector Banco el Jobo, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el abogado José Gregorio González Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.231, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.020; mediante la cual manifiesta que ha venido poseyendo desde el año 2002 un vehiculo de las siguientes características: Marca: Javelin, Clase: Auto, Color: Rojo y Blanco, Modelo: 1.971, Año: 1.971, Uso: Particular, Serial de Carrocería: A1M79P25434, Tipo: Coupe, Placa Anterior: MAJ-814, Placa Actual: TAI-583, Serial del Motor según M3: 40-2P16, Serial del Motor Actual: F0827TAA, según consta en factura de compra Nº 0552 de fecha 12 de mayo del 2001, emitida por la Importadora Las Flores C.A y en constancia de experticia Nº 030109-708374, emitida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ya que el motor original fue sustituido por presentar daños de funcionamiento en su totalidad el cual se encuentra a nombre del ciudadano: Francisco Briceño, titular de la cedula de identidad Nº V-3.271.001, según consta M3 Nº 78842 cuyo dos últimos dígitos no se pueden evidenciar por el deterioro de la misma, de fecha 03 de marzo de 1983, siendo imposible dar con el paradero del mencionado ciudadano por lo tanto carece de un documento que le acredite el derecho de propiedad del vehiculo ya descrito, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el vehiculo, antes identificado. Para decidir este Tribunal observa:
Que en el despacho del día 23 de abril de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: Alvaro Lobo Ortiz, venezolano, mayor de edad, soltero, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.113.924 y José Dionisio Guirigay Mendoza, venezolano, mayor de edad, soltero, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.793.676; expresando que conocen al solicitante y que éste ha venido poseyendo desde el año 2002 un vehículo cuyas características se encuentra suficientemente especificada en la solicitud.
Fueron consignadas con la respectiva solicitud los siguientes documentos:
• factura de compra Nº 0552 de fecha 12 de mayo del 2001, emitida por la Importadora Las Flores C.A, la cual rielan al folio 02,
• Constancia de Experticia Nº 030109-708374, emitida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 20-11-2009, la cual rielan al folio 03,
• Registro de Vehiculo Nº A-78842 cuyo dos últimos dígitos no se pueden evidenciar por el deterioro de la misma, de fecha 03 de marzo de 1983, donde se describen las características del vehículo objeto de la presente solicitud.
De igual manera, el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado, en el diario local “El Diario de Los Llanos”, en fecha 16 de abril del 2010 y consignado en fecha 03 de mayo de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud.
No obstante el cumplimiento de las formalidades procedimentales en el presente expediente, este Tribunal observa que existe una contradicción en el serial de carrocería que aparece inscrito en la Constancia de Experticia, signada con el Número 030109-708374, elaborada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de fecha 20 de noviembre de 2009 y el serial de carrocería que aparece inserto en la planilla M3 de fecha 03 de marzo del año 1983, así tenemos, que en la primera de las nombradas se señala como serial de carrocería A1M797P25434, en tanto que en la segunda planilla descrita, se señala como serial de carrocería A1M79P25434, es decir, en la última de las nombradas falta un dígito, lo cual impide verificar la características de identificación del bien mueble cuyo derecho de propiedad se pretende garantizar, resultando imposible para quien acá decide decretar título suficiente de propiedad de un bien cuyas señales de identificación no fueron suficientemente comprobadas con el legajo de recaudos consignados en los autos; en consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Título Supletorio. Expídanse copias certificadas de ley.
En La Jueza titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 760.
BXMR/opm.
Sent. Nº 63-2010.
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