REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 28 de mayo de 2010.
Años: 200º y 151º.

Visto el escrito de separación de cuerpos presentado por los ciudadanos: OLGA YOMAIRA MOLINA RAMIREZ y ÁNGEL UBALDO ROA COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.515.371 y V-11.188.866, domiciliados en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el abogado Franklin Duvalier Briceño Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.428, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referente a la suspensión de la vida en común de los cónyuges y al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la solicitud y del presente auto, cursante a los folios 01,02 y 04, del presente expediente.
La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.



Exp. N° 445.
BXMR/opm.
Sent. Nº 65-2010.