REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 28 de mayo de 2010.
Años: 200° y 151°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: LILIAN DEL CARMEN MORENO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.969, domiciliada en la Urbanización La Floresta, avenida 8, Las Rosas, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio María Alejandra Rondón Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus ZOILA MARÍA SÁNCHEZ BECERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.132.949, fallecida ab-intestato el veintiséis (26) de diciembre del 2009, en el sector el Limoncito, Avenida Intercomunal, c/c 27, Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de mayo de 2010, comparecieron ante este Tribunal y rindieron declaraciones las ciudadanas: Ana Zoraida Contreras de Ortega y María Vianney Dugarte, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.093.454 y V-4.925.730 respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus suficientemente identificadas en autos, que la de cujus procreó cuatro (04) hijos de nombres José Ramón (fallecido), José Gregorio (fallecido), Lilian del Carmen y Yadira del Valle Moreno Sánchez, que falleció ab instestato en fecha 26 de diciembre de 2009 a causa de politrumatismo, traumatismo craneal por accidente de tránsito y que las ciudadanas: Lilian del Carmen Moreno Sánchez y Yadira del Valle Moreno Sánchez, son las únicas y universales herederas de la de cujus Zoila María Sánchez Becerra; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 04 de mayo del 2010, consignado en esa misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción de los de cujus Zoila María Sánchez Becerra, José Ramón Moreno Sánchez y José Gregorio Moreno Sánchez, suscritas por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo los Nros. 24, 24 y 71, de fechas 15 de abril y 07 de abril del año 2.010, respectivamente, inserta a los folios 06, 09 y 10; partidas de nacimiento correspondiente a las ciudadanas: Lilian del Carmen Moreno Sánchez y Yadira del Valle Moreno Sánchez, suscritas por el Registro Civil y por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo los Nros. 440, 140, de fechas 20 de enero de 2010 y 07 de marzo del año 2.006, insertas a los folios 12 y 14 en su orden, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil venezolano.
Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederas de la de-cujus Zoila María Sánchez Becerra, a las ciudadanas: Lilian del Carmen Moreno Sánchez y Yadira del Valle Moreno Sánchez, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.280.969 y V-14.171.505, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros; expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente, de acuerdo a lo peticionado en la solicitud, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.





Sol Nº 780.
BXMR/opm.
Sent Nº 64-2010.