REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EST ADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Ciudad Bolivia, 06 de mayo de 2010.
Años 200° y 151°.
Exp. Nº 437.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08 de marzo de 2010, por los ciudadanos: DORIS MAGALYS PARILLIS MORENO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.534.700, inscrita en el Inpreabogado Nº 109.321, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: CELESTINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.238.090, domiciliado en Guasipati, Municipio Roscio del Estado Bolívar, según consta en documento poder otorgado por ante la Oficina de Registro Publico, con funciones notariales del Municipio Roscio, del Estado Bolívar de fecha 23 de octubre de 2009, inserto bajo el Nº 15, del folio 59 al 62, tomo II, cuarto trimestre de los libros de autenticaciones; y FANNY COROMOTO GIL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.923.813, domiciliada en la Avenida 5 con esquina calle Nº 17, Sector Cultura II, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 17 de diciembre de 1.967, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 132, cursante al folio ocho (08) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de febrero del año 1978, manifestaron que no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes, que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales.
En fecha 11 de marzo de 2010, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia, quien fue debidamente citado en fecha 26/03/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11).
En relación a la petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio..(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de diciembre de 1967, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de febrero de 1978 y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Celestino González y Fanny Coromoto Gil de González. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CELESTINO GONZÁLEZ y FANNY COROMOTO GIL DE GONZÁLEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 07 de diciembre de 1967, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 132 suscrita por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 04 de enero de 2007.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.







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Exp. Nº 437.
BXMR/opm.
Sent. Nº 46-2010.