REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 07 de mayo de 2010.
Años: 200º y 151º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha cuatro (04) de mayo del presente año, por los ciudadanos: GAUDES CONTRERAS GUERRERO y KARINA DEL VALLE LOBO PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos 21.552.441 y 17.357.212 en su orden, El Tribunal observa: Que el demandado acepta que adeuda por concepto de mensualidades por obligación de manutención atrasadas, en beneficio de la niña: Mileidy del Valle Contreras Lobo, de dos (02) años de edad, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.450,oo), las cuales se compromete a cancelar de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo) MENSUALES, como obligación de manutención y CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo), por concepto de la deuda contraída hasta la total cancelación de la misma en el mes de marzo del año 2012, para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0166-0402-01-4023007412 del Banco Agrícola de Venezuela, los últimos días de cada mes, consignando ante este Tribunal, las planillas del referido depósito, siendo aceptada la referida forma de pago por la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los siete (07) días del mes de mayo de 2010.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Sent. 49-2010.
Exp. Nº 1090.
BXMR/opm.
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