REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 21 de Mayo de 2.010.
200º y 151º
EXP. N°: 31/2.010.
PARTES: MIRLA ZENAIL LEÓN LÓPEZ
Y JOSÉ ANTONIO HERRERA
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante este Juzgado de manera voluntaria, en fecha 18-05-2.010, por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO HERRERA y MIRLA ZENAIL LEÓN LÓPEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta parroquia de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.461.980 y V-11.190.808, respectivamente, padres del adolescente José Leonardo Herrera León.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fue consignada Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente José Leonardo Herrera León, nacido en fecha 09-05-1993; donde se evidencia que es hijo de los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO HERRERA y MIRLA ZENAIL LEÓN LÓPEZ, respectivamente y que tiene Diecisiete (17) años de edad.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el primero de los nombrados pasaría una Cantidad de dinero mensual como Obligación de Manutención, y la misma será entregada a través de recibos de pago debidamente firmados por la ciudadana: MIRLA ZENAIL LEÓN LÓPEZ, quien es la representante Legal del referido adolescente, dicha cantidad de dinero se comprometió a cancelarla de la manera siguiente:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), MENSUALES como Obligación de Manutención, monto éste que será entregado a partir del presente mes y año, a la representante legal del adolescente antes mencionado.
SEGUNDO: Para la Bonificación Especial del mes de Diciembre, se comprometió a asignarle la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) para la compra de vestuarios y calzados correspondientes, referente a los estrenos de navidad y año nuevo.-
TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con sus hijos, debe a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, así como cualquier otro gasto extraordinario por mitad.-
CUARTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA
La suscrita Secretaria del juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21-05-2010, en el Expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo 31/2010, de la nomenclatura llevada por este Tribunal durante el corriente año.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUIRAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 12:30 P.M.
Conste.-
Vásquez. Scria.
Exp. N° 31/2.010.-
JLC/yyvm.-
21MAY2.010.-
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