REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 31 de Mayo de 2.010.
200º y 151º
EXP. N°: 39/2.010.
PARTES: ARELIS JOSEFINA GUTIÉRREZ ZÚÑIGA y RAIMUNDO JOSÉ VERA
MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
JUEZ SENTENCIADOR: ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante este Juzgado de manera voluntaria, en fecha 26-05-2.010, por los ciudadanos: RAIMUNDO JOSÉ VERA y ARELIS JOSEFINA GUTIÉRREZ ZÚÑIGA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Parroquia de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.818.038 y V-16.528.651, respectivamente, padres de los Niños: REINALDO JOSÉ, ANDERSO RAFAEL y RAYMER JOSUÉ VERA GUTIERREZ.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Fue consignada Copia Simple de Partida de Nacimiento del Niño: REINALDO JOSÉ VERA GUTIERREZ y Constancias de Nacimiento Vivo de los niños: ANDERSO RAFAEL y RAYMER JOSUÉ VERA GUTIERREZ, donde se evidencia que son hijos de los Ciudadanos: RAIMUNDO JOSÉ VERA y ARELIS JOSEFINA GUTIÉRREZ ZÚÑIGA, que nacieron los días 21-01-2.002, 13-01-2.006 y 19-11-2.008, respectivamente y que tienen de Ocho (08), Cuatro (04) y Un (01) años de edad, en su orden.-
Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el primero de los nombrados pasaría una Cantidad de dinero mensual como Obligación de Manutención, y la misma será entregada a la madre y representante Legal de los niños Ciudadana: ARELIS JOSEFINA GUTIÉRREZ ZÚÑIGA, antes identificada de manera personal y a través de recibos de pago debidamente firmados por la misma para ser agregados al respectivo expediente, dicha cantidad de dinero se comprometió a cancelarla de la manera siguiente:
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), MENSUALES como Obligación de Manutención, monto éste que entregará de la manera antes señalada los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes a partir del mes de Junio de 2.010; es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) cada quincena, a favor de los niños antes mencionados.
SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación Especial del mes de Agosto se comprometió a comprar la totalidad de los uniformes, útiles escolares y el calzado respectivo de sus hijos ya identificados, con ocasión al inicio de las actividades escolares.-
TERCERO: Para la Bonificación Especial del mes de Diciembre, se comprometió a comprarle a sus hijos, en su totalidad, el vestuario y calzado correspondiente, referente a los estrenos de navidad y año nuevo.-
CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten para con sus hijos, debe a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, así como cualquier otro gasto extraordinario por mitad.-
QUINTO: Se prevé el ajuste automático del monto correspondiente a la Obligación de Manutención fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-
Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le da el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ LINDOLFO CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA
…
La suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 31-05-2010, en el Expediente de Obligación de Manutención, signado bajo 39/2.010, de la nomenclatura llevada por este tribunal durante el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABG. YURAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:20 P.M. Conste.-
Vásquez. Scria.
Exp. N° 39/2.010.-
JLC/yyvm.-
31MAY2.010.-
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