REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de mayo de 2010
200° y 151°
Expediente N° 2228.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V 10.176.834, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846, en su carácter de Apoderada Judicial de de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS C.A
PARTE DEMANDADA: Ciudadana EMILIA BERONICA VASQUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.846.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Vista la diligencia de fecha 13/05/2010; suscrita por la ciudadana ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V 10.176.834, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846, en su carácter de Apoderada Judicial de de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 07-Tomo 11-A de fecha 15-06-1999, y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 71, tomo 17-A de fecha 13-09-2000, representación que consta según poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, el día 27/05/2008, bajo el N° 28, tomo 89 de los libros respectivos; en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado contra la ciudadana EMILIA BERONICA VASQUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.049.846; por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:
“… En horas de Despacho del día de hoy 13 de mayo de 2010 presente en este tribunal la abogada en ejercicio Zuleyma Antolinez, venezolana, mayor de edad, con cedula de de identidad N° 10.176.834 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846 y hábil, expuso: Desisto del presente procedimiento y pido al tribunal que una vez que importa la correspondiente homologación se ordene la terminación y archivo del expediente…”
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por la ciudadana ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, up supra identificada, quién actúa como de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el N° 07-Tomo 11-A de fecha 15-06-1999, y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 71, tomo 17-A de fecha 13-09-2000, representación que consta según poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, el día 27/05/2008, bajo el N° 28, tomo 89 de los libros respectivos; la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia de dicho poder.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a una Resolución de Contrato de venta con reserva de dominio, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V 10.176.834, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846, en su carácter de Apoderada Judicial de de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 07-Tomo 11-A de fecha 15-06-1999, y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 71, tomo 17-A de fecha 13-09-2000, representación que consta según poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, el día 27/05/2008, bajo el N° 28, tomo 89 de los libros respectivos.
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). 151º Años de la Federación y 200º Años de la Independencia.
La Jueza Temporal
LESBIA FERRER CAYAMA
El Secretario
JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario
JOSE ROMAN
Exp. N° 2.228
LFC/JSR/Andreina
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