REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de la distribución efectuada en este Juzgado, en fecha 12/05/2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: GERSON ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ y YULIANA CAROLINA RIVERO MORA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–17.219.522 y V-18.771.482, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR MIQUILARENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.878. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: GERSON ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ y YULIANA CAROLINA RIVERO MORA, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. Asimismo, solicitan copias certificadas del decreto de Separación de Cuerpos, dictado por este Tribunal, en la misma fecha; en consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a los diligenciantes. ASI SE DECIDE.

La Jueza Temporal


LESBIA FERRER CAYAMA. EL Secretario

JOSE ROMAN

En la misma fecha se publico la sentencia a las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

JOSE ROMAN
Exp: 2535
LCF/JSR/Andreina