REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de la distribución efectuada en este Juzgado, en fecha 18/05/2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE RAMIREZ PATTI y MARIA TERESA RODRÍGUEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–4.054.936 y V-6.174.195, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio: TOBIAS ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.154. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: EDUARDO JOSE RAMIREZ PATTI y MARIA TERESA RODRÍGUEZ ANDRADE, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. Asimismo, el tribunal acuerda las copias certificadas del decreto de Separación de Cuerpos, solicitada en la parte infine del mismo, dictado por este Juzgado, en la misma fecha; en consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas antes mencionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a los diligenciantes. ASI SE DECIDE.

La Jueza Temporal


LESBIA FERRER CAYAMA. EL Secretario

JOSE ROMAN

En la misma fecha se publico la sentencia a las once de la mañana (11:00 am) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

JOSE ROMAN























Exp: 2548
LCF/JSR/Andreina