REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de mayo de 2010
200° y 150°

Expediente N° 2449.-
Demandante:
Ciudadana, MICHELLE CHANG SZETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.797.733.

Abogado Asistente de la parte demandada: MARIO LA SALA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.574.

Demandada:
NG SHUM PIG YEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.205.123.

Abogada Asistente de la parte demandada: NELLY ISABEL MARTINEZ SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.878.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.


SINTESIS DEL PROCESO

Con ocasión al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por Ciudadana MICHELLE CHANG SZETO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.797.733, asistida por el Abogado en ejercicio MARIO LA SALA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.574, que se sustancia en el expediente signado con el N° 2449 de la nomenclatura particular de este Tribunal.

En fecha 05/02/2.010; el tribunal dicta auto absteniéndose de proveer la presente demanda, hasta tanto la parte actora cumpla con lo establecido en el Párrafo Tercero del Articulo 1 de la Resolución N° 2009-00 06, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo del presente año, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02-04-2009;

En fecha 18/02/2.010; cursa diligencia de la ciudadana MICHELLE CHANG SZETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.797.733, MARIO LA SALA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.574, mediante lo cual da cumplimiento al auto antes mencionado.



Fue admitida la demanda por auto de fecha 02/03/2010 y se libró el emplazamiento a la demandada de autos.

En fecha 04/03/2010, cursa diligencia de la ciudadana MICHELLE CHANG SZETO, en el cual confiere poder a los Abogados: MARIO LA SALA TORO y ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.574, y 109.693, e igualmente consiga los emolumentos correspondientes a los fototasto, y la apertura del cuaderno de medidas preventivo.

En fecha 15/04/2010, comparece el ciudadano MARIO LA SALA TORO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 78.574; la cual solicita copias fotostáticas certificadas de los títulos cambiarios (cheque).

En fecha 20/04/2010, el Tribunal acuerda lo solicitado anteriormente.

En fecha 28/04/2010; cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de intimación debidamente firmada por la ciudadana NG SHUM PIG YEN.

En fecha 13/05/2010, la parte actora confiere poder apud acta a los Abogados MARIO LA SALA TORO y ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.574, y 109.693, para que celebrar transacciones, conciliaciones, convenimientos o desistimientos, en los juicios.

En fecha 17/05/2010, las partes suscriben diligencia mediante la cual celebran transacción y piden al efecto su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“ En horas de despacho, hoy diecisiete (17) de mayo del año dos mil diez (2010), comparecieron por ante este Tribunal el abogado en ejercicio MARIO LA SALA TORO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 11.716.024, domiciliado en la ciudad de Barinas, estado Barinas e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado inserto bajo el numero 78.574, co-apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, representación que consta en autos; y por la otra parte la ciudadana NG SHUM PIG YEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.205.123, parte demandada en la presente causa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NELLY ISABEL MARTINEZ SALGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 7.741.811, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado inserto bajo el numero 56.878, quienes expusieron: “ conforme a lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil de Venezuela y los artículos 255 y 256 de Código de Procedimiento Civil de Venezuela Vigente hemos convenido formalmente en celebrar una TRANSACCION que de por terminado el proceso que cursa en el expediente signado con el numero 2449 de la nomenclatura particular llevada por este tribunal, y que consta en lo que a continuación se detalla: 1) La ciudadana NG SHUM PIG YEN, identificada ab-initio, parte demandada en la presente causa, declara: convengo en todo y cada una de sus partes en la demanda incoada en mi contra, por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho que se invoca, y por tanto me comprometo a efectuar el pago en dinero en efectivo y/o mediante cheque de gerencia del monto total de la demandada, mas las costas y costos del proceso, que asciende a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 44.993,95); los cuales serán pagado sen cinco (05) cuotas iguales por un monto cada una de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 8.998,79). 2) Las cuotas mencionadas en el aparte anterior Numero 1 serán pagadas de la siguiente manera, a saber: La cuota Nº 1, al momento de la suscripción de esta transacción; y las restantes cuatro (04) cuotas los treinta de cada mes subsiguientes a mayo, esto es junio-julio-agosto-septiembre de 2010. 3) El pago de cada una de las cuotas serán realizadas al co-apoderado judicial de la actora, suficientemente identificado en autos; y este extenderá recibo de pago de las mismas y con posterioridad los consignara en el expediente; 4) El abogado MARIO LA SALA TORO, identificado ab-initio, actuando en su condición de co-apoderado actor, declara: Doy mi consentimiento y/o aceptación a la oferta suscrita por la parte demandada en toda y cada una de sus partes expuestas en los numerales anteriores; 5) En caso de incumplimiento de la parte demandada en la presente Transacción, la deuda se hace de inmediata ejecución con todas las consecuencias legales; y 6) Solicitamos al Tribunal que homologue la presente TRANSACCIÓN, a fin de terminar este litigio…”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva de la transacción judicial fue suscrita por los ciudadanos: MARIO LA SALA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.574; por una parte y por la otra la ciudadana NG SHUM PIG YEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.205.123.


En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en cumplimiento de prorroga legal

En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 17 de mayo de 2010, que riela al folio 53 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes en fecha 17 de mayo del presente año; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal

LESBIA FERRER CAYAMA
El Secretario,

JOSE ROMAN

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,

JOSE ROMAN