REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de mayo de 2.010
200° y 151°

Expediente Nº 2407.-

SOLICITANTE:
Ciudadana MARIA EMERITA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.163.622.

ABOGADO ASISTENTE:
Ciudadano GUSTAVO GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.337.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SINTESIS

Alega la parte actora en su libelo presentado por ante éste Tribunal en fecha 02 de Diciembre de de 2009, lo siguiente:

“…Es el caso Ciudadano Juez, que nací el día diez (10) de octubre del año 1970, en la parroquia Santa Inés, Municipio Santa Inés, Distrito Barinas del Estado Barinas, siendo mi madre la Ciudadana LINA RAMIREZ BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.056.426, hábil y de este domicilio, según se evidencia en Partida de nacimiento que en copia simple acompaño marcada con la letra “A”, Ahora bien Ciudadano Juez, todo iba marchando bien hasta que en la universidad donde estudio me fue solicitada la partida de nacimiento en original y actualizada para poder graduarme y mi mayor sorpresa fue cuando al dirigirme a la Prefectura donde se suponía fui presentada, no apareció en los libros mi partida de nacimiento según se evidencia de constancia en original que acompaño marcada con la letra “B”, motivo por el cual me dirigí al Registro Principal del Estado Barinas, donde tampoco apareció mi partida de nacimiento, tal como se evidencia de la certificación que en original anexo marcada con la letra “C”, en vista de lo antes expuesto me traslade a la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, según se evidencia en constancia que anexo marcada con la letra “D” …”

El fecha 03 de Diciembre de 2009, fue recibida por distribución efectuada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 10 de diciembre de 2009, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 27/01/2010, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 12, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación regional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación realizada el 02/03/2010, fue consignada el mismo día mediante diligencia realizada por la ciudadana MARIA EMERITA RAMIREZ, con el carácter acreditado en autos. En fecha 04 de marzo de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó agrega al expediente el mencionado cartel.

En el lapso de Ley correspondiente la ciudadana MARIA EMERITA RAMIREZ, asistida por el abogado en ejercicio ALBANY RONDON, promueve pruebas testimoniales en la presente causa, las cuales son admitidas según se evidencia de auto de fecha 21 de abril de 2010, cursante al folio 21 del presente expediente.

De la forma como ha sido planteada la presente solicitud, este Tribunal observa: La materia de Registro Civil está íntimamente vinculada con el Orden Público, ya que los actos de la vida civil de un ciudadano depende algo tan importante como es su identidad y nacionalidad definida. Ahora bien establece el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil establece: “A menos que exista una regla general expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarlas según las reglas de la sana crítica”. De acuerdo a ello es deber de quien aquí juzga proceder a hacer la valoración de las pruebas promovidas por la solicitante y admitidas por este Tribunal.

1.- Valor y mérito del Acta de Nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 16, de fecha 15-10-1970, , durante aquél año. marcada “A”, folio dos (02). Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. El presente instrumento queda plenamente demostrado que la solicitante de marras si tuvo una partida de nacimiento pero en la actualidad la misma no se encuentra en los libros respectivos, razón por la que necesariamente pide a éste órgano jurisdiccional se inserte su partida de nacimiento.
2.- Valor y mérito de la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana LINA MARIA RAMIREZ BOLAÑOS, inserta en el folio tres (03), que merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.

3.- Valor y mérito de oficio emitido por el SAIME de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 13-10-2009, marcado “D”, folio siete (07). Se aprecia en todo su valor probatorio por comprobar los hechos a que se contrae la presente solicitud, por emanar de funcionario competente, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, gozando de los principios administrativos de ejecutividad y ejecutoriedad establecidos en el Artículo 8, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo tanto debe ser considerado cierto, mientras no se demuestre lo contrario. Con dicho instrumento queda plenamente demostrado que la solicitante de marras, nació en el estado Barinas, el día diez (10) de octubre de 1970 y que su madre es LINA RAMIREZ y así queda establecido.

El tribunal habiendo establecido previo examen la apreciación de las pruebas, dando cumplimiento con el Artículo 509 del código de Procedimiento Civil considera que queda plenamente demostrado de forma suficiente y amplia, que la solicitante de marras ciudadana MARIA EMERITA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.163.622, nació el 10 de OCTUBRE de 1970, en su casa de habitación ubicada en el caserío Madre Vieja, jurisdicción de este Municipio Santa Inés del Estado Barinas, y que es hija de la ciudadana LINA MARIA RAMIREZ BOLAÑOS, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; amén que con el cartel de emplazamiento de fecha 02 de Marzo de 2010 y consignado a los autos en fecha 03 de marzo de 2010, no compareció ningún tercero a hacer oposición, tampoco lo hizo el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por lo que resulta forzoso afirmar que la presente acción debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Inserción del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA EMERITA RAMIREZ, ya identificada en las actas procesales.

SEGUNDO: Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, normas éstas que a pesar de haber sido derogadas por la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, fueron las disposiciones aplicables y vigentes para el momento de la interposición de la presente demanda, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil de la presente sentencia de Inserción de Acta de Nacimiento, en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas y el Registrador Civil Principal del Municipio Barinas, del estado Barinas una vez sea ejecutoriada la presente sentencia, para que en lo sucesivo sirva de acta de nacimiento de la referida ciudadana, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de procedimiento civil vigente. PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA CERTIFICADA. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal,

LESBIA FERRER CAYAMA. El Secretario,

JOSE ROMAN.
En esta misma fecha siendo la doce y treinta de la tarde (12: 30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

El Secretario,

José Román.
Exp. 2.407
LFC/JR/gabriel.-