REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de la distribución efectuada en el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 27/04/2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: RONALD FIDEL BRICEÑO CONTRERAS Y PATRICIA REBECA ESCALONA BUSTILLOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–17.767.087 y V-17.278.494, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, asistidos por la Abogada en ejercicio: ZENAIDA DE LA CRUZ DE VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.831. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: RONALD FIDEL BRICEÑO CONTRERAS Y PATRICIA REBECA ESCALONA BUSTILLOS, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. ASI SE DECIDE.

La Jueza Temporal


LESBIA FERRER CAYAMA. EL Secretario

JOSE ROMAN

En la misma fecha se publico el presente decreto a las once de la mañana (11:00 am) y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

JOSE ROMAN































Exp: 2522
LCF/JSR/Andreina