REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Recibido por distribución efectuada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 27/04/2.010, en virtud, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; constante de tres (03) folios útiles y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: ALEXIS ALIRIO BUSTILLOS y LOIDA FLORIDIS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–2.788.242 y 8.004.498, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: ALEXIS ALIRIO BUSTILLOS y LOIDA FLORIDIS RODRÍGUEZ, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Durante la unión matrimonial los cónyuges obtuvieron bienes patrimoniales que fueron adjudicados de la siguiente forma tal como lo indican en el libelo de la demanda: UNO: un Resort multipropiedad, constituido por una cuota parte del derecho de propiedad, equivalente a 52 cuota parte del derecho de propiedad sobre un apartamento distinguido con el Nº 1/1.3-01, ( Semana 41 clase media AA, ubicado en el Tercer nivel del Edificio ALIMAR 1, que forma parte del Complejo Turístico Vacacional ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT, ubicado en el Sector del estado Falcón, con capacidad para seis (6) personas; el apartamento tiene un área aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,20 Mts2) , CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS (57,52 Mts2), de apartamento; ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS (11,61 Mts 2) de terraza y tres metros cuadrados con cero siete decímetros (3,07 Mts2) de jardinería, área social, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,000416693% sobre las cosas y cargas de la comunidad de Propietarios, adquirido a nombre de la ciudadana LOIDA FLORIDIS RODRIGUEZ, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcón en fecha 29 de noviembre del año 1.996, registrado bajo el Nº 14, folios 79 al 84, Protocolo Primero, Tomo dieciséis (16) Cuarto Trimestre del año 1996.

DOS: Un vehiculo de las siguientes características: PLACA: EAR 06A, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6LA/, AÑO: 2006; COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, SERIAL-CARROCERIA: 8XA53ZEC169511330; SERIAL-MOTOR: 3ZZE349533; USO: PARTICULAR; que aparece a nombre de la cónyuge LOIDA FLORIDIS RODRÍGUEZ, según se evidencia de certificado de origen signado con el Nº 8XA53ZEC169511330 de fecha 5 de marzo del 2009.

TRES: Un vehiculo de las siguientes características: PLACA: EAV67D, MARCA: DAIHATSU: AÑO: 2007; COLOR BEIGE; CLASE AUTOMÓVIL; MODELO: TERIOS COOL AUT, TIPO: STATION WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL-CARROCERIA: 8XAJ122GO79540356; que aparece a nombre de la cónyuge LOIDA FLORIDIS RODRÍGUEZ, según certificado de vehiculo Nº 8xaj122go79540356-1-2 de fecha 5 de marzo del año 2009, e igualmente se le adjudica al cónyuge ALEXIS ALIRIO BUSTILLOS, la totalidad de los derechos sobre una (1) acción titulo Nº 760 del Club Deportivo Español que aparece a nombre del cónyuge antes identificado, según consta de copia fotostáticas del titulo 760.



TERCERO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República. CUARTO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge. QUINTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente. ASI SE DECIDE.

La Jueza Temporal


LESBIA FERRER CAYAMA EL Secretario


JOSE ROMAN

En la misma fecha se publico la sentencia a las once de la mañana (11:00 a.m), y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL Secretario


JOSE ROMAN
























Exp: 2527
LFC/JSR/Andreina-