REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de mayo de 2010
200° y 151°
Solicitud Nº 1607.-
SOLICITANTE
Ciudadano EVIES PAREDES EUDIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.288.542.
ABOGADO ASISTENTE
CARMEN EDILIA QUINTERO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.206
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano EVIES PAREDES EUDIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 18.288.542; asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN EDILIA QUINTERO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.206.
En fecha 23/02/2010, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 02/03/2010, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informarle que por este Tribunal Cursa solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del Ciudadano RAFAEL MARIA EVIES CAMACARO, por cuanto existe un error material en el nombre del solicitante EVIES PAREDES EUDIS ALEJANDRO, hijo del de cujus RAFAEL MARIA EVIES CAMACARO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-412.384.
En el caso bajo examen el solicitante Alega:
“…en la Acta de Defunción bajo el Nº 98, correspondiente al año 1992 y que acompaño marcado con la letra “A”. Ahora bien, ciudadana Juez, el acta en cuestión adolece del siguiente error: En dicha acta de Defunción se me identifico con el nombre de EULIS, lo cual es incorrecto ya que mi verdadero nombre es EUDIS ALEJANDRO EVIES PAREDES, como lo demuestra mi Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el numero 689, correspondiente al año 1988 y que acompaño con la letra “B”…”
Cursa al folio seis (09) de estas actuaciones, diligencia presentada por el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta de notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el solicitante con su escrito, a saber:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL MARIA EVIES CAMACARO, asentada por ante la Prefectura El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, bajo el Nº 98, en fecha 28/01/2010, padre del solicitante EVIES PAREDES EUDIS ALEJANRO.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; la cual demuestra que el de cujus ciudadano RAFAEL MARIA EVIES CAMACARO, supra identificado, era el padre de la solicitante de marras y así queda establecido.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante EUDIS ALEJANDRO EVIES PAREDES asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, bajo el Nº 689, en fecha 11/07/1988, y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante ese año; la cual demuestra el vinculo filial que hay entre el ciudadano EUDIS ALEJANDRO EVIES PAREDES y el de cujus ciudadano RAFAEL MARIA EVIES CAMACARO, supra identificado.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante EUDIS ALEJANDRO EVIES PAREDES, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaría del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado el error material presentado en dicha Acta del solicitante EUDIS ALEJANDRO EVIES PAREDES, up-supra identificado, como se transcribe textualmente en la misma, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 98, que cursa al folio dos (02) y quedando Registrada en el libro duplicado de Registro Civil de Defunción llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, respectivamente, evidenciándose el error material, en la Acta de Defunción bajo el Nº 98, correspondiente al año 1992 y que cursante en el folio dos del presente expediente. Ahora bien, el acta en cuestión adolece del siguiente error: En dicha acta de Defunción se le identifico al solicitante con el nombre de EULIS, lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre es EUDIS ALEJANDRO EVIES PAREDES, como lo demuestra en su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el numero 689, correspondiente al año 1988 y que cursa en el folio tres de la presente solicitud.
Hecho este que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por el Solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a un error material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, normas éstas que a pesar de haber sido derogadas por la entrada en Vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, fueron las disposiciones aplicables y vigentes para el momento de la interposición de la presente demanda este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el transcrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Acta de Defunción, por tratarse sólo de trascripción errónea de una letra del primer nombre del solicitante Ciudadano EUDIS ALEJANDRO EVIES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.288.542, al cual se le identificó como EULIS siendo lo correcto EUDIS; dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Acta de Defunción. Así mismo se le ordena al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal, en los libros que reposan por ante esa oficina llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, donde se registro el acta de Defunción, del año 2010, Inserto bajo el Acta N 98, Perteneciente al ciudadano RAFAEL MARIA EVIES CAMACARO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N412.384 ; dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Acta De Defunción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).
La Juez Temporal EL SECRETARIO
LESBIA FERRER CAYAMA. JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. El Secretario,
JOSE ROMAN
Exp. N° 1607.-
LFC/JR/Carmen.-gabriel
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