REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de mayo de 2010.- 200° y 151°
EXPEDIENTE: N° 2377
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.271.312, Abogado en ejercicio, actuando en nombre y representación del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.278.904.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano SUJEL MOUSALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.015.519.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (EJECUCION FORSOZA)
Vista la anterior diligencia suscrita por la Ciudadana ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.271.312, Abogado en ejercicio, actuando en nombre y representación del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.278.904, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia definitiva, dictada por ante este Tribunal en fecha 02/03/2010, en virtud, que transcurrió íntegramente el lapso de tres (3) días para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario fijado por auto de fecha 26-04-2010.
Ahora bien, no se evidencia que el demandado haya dado cumplimiento alguno a la referida sentencia y precluido el lapso establecido en el articulo 892 del Código de Procedimiento Civil, para el cumplimiento voluntario de lo ordenado en la sentencia dictada en este juicio, en tal virtud y en franco sometimiento a la eficacia de la cosa juzgada, como lo es la inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad; daría derecho al accionante a instar la ejecución forzosa, toda vez que el Ciudadano Ciudadano SUJEL MOUSALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.015.519, demandado de autos, no cumplió con lo ordenado en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02/03/2010.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, y tomando en consideración que de la revisión de las actas procesales no se desprende que el prenombrado demandado, haya cumplido con las obligaciones asumidas en la sentencia, esta juzgadora considera que es procedente decretar la ejecución forzosa, conforme al procedimiento previsto en los artículos 892, 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la ejecución forzosa de dicha sentencia. Se ordena a el demandado a: PRIMERO entregar el bien inmueble ubicado en la Calle Camejo cruce con Avenida Guarguera, Edificio Don Francisco, segundo piso, de la Ciudad de Barinas, libre de personas y de bienes, en perfectas condiciones de habitabilidad, a su propietario ciudadano FRANCISCO ANTONIO MONTILLA, debidamente representado por su apoderada judicial ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, ambos identificados supra, SEGUNDO: A pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON UN CENTIMO (Bs.19.869,01), que comprende al monto por concepto de cánones de arrendamiento insolutos correspondientes a los meses de abril del año 2.009 a marzo de 2010, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 1.500,00) mensuales para una cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 18.000,00) mas los intereses de mora, calculados en MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON UN CENTIMO (Bs.F 1.869,01) según informe de experticia complementaria del fallo realizada por la experta designada por el Tribunal Ciudadana ALEXANDRA DI SALVO.
Líbrese mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, al que se ordena anexar copias certificadas del referido fallo. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez Temporal
LESBIA FERRER CAYAMA. El Secretario
JOSE ROMAN
Exp. 2377
LFC/JSR/gabriel.