REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Mayo de 2010.-
200° y 151°

Expediente Nº 2533

Demandante:
Abogado en ejercicio JAVIER E. ANDUEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.117.385, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.799.

Demandada:
Ciudadana: ISABEL TERESA DIAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.259.955, domiciliada en la Carretera Vía El Toreño, Urbanización Los Profesionales, casa Nº 89, Calle 3, Barinas, estado Barinas.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Visto el libelo de demanda cursante a los folios uno (01) y dos (02) ambos inclusive del cuaderno principal, suscrito por el Abogado en ejercicio JAVIER E. ANDUEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.117.385, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.799, mediante la cual solicita se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la ciudadana ISABEL TERESA DÍAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.259.955; identificado en el libelo dicho bien inmueble, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad de la ciudadana ISABEL TERESA DÍAZ RIVAS, up supra identificado, constituido por una parcela de terreno DE CINCO MIL METROS CUADRADOS (5000m2) de superficie aproximadamente, delimitado por el trapecio A-B-C-D identificado en el plano agregado al cuaderno de comprobante respectivo, encontrándose el punto “A”, a ochocientos veintisiete metros con trece centímetros (827,13 mts) aproximadamente del eje de la prolongación de la Av. 23 de enero, contados en el lindero Nor-Este del fundo Alto Barinas. Así fijada la referencia del punto “A” la parcela está comprendida dentro de los siguientes linderos: NOr-Este: Recta A-B que sigue el lindero Nor-Este del fundo Alto Barinas en una longitud aproximada de treinta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (31,45 mts), colindantes con terrenos del Consejo Municipal ocupados por la UNELLEZ; NOR-Oeste, Recta B-C perpendicular A-B con una longitud aproximada de ciento cincuenta y seis metros con dos centímetros (156,02mts) colindantes con el fundo Alto Barinas; Sur-Este: Recta A-D también perpendicular a A-B en una longitud aproximada de ciento sesenta y un metros con ochenta y seis centímetros (161,86) colindantes con terrenos de la mayor extensión ya mencionada; Sur.Oeste: recta C-D cerrado el trapecio en una longitud aproximada de treinta y un metros con noventa y ocho centímetros (31,98 mts) colindante con la Av. Marquitos. Dicha propiedad se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 10/06/1997; bajo el N° 01, Folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo 16, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1997, Ofíciese a la referida oficina; participándole lo referente a esta medida, solicitada por la parte actora. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez Temporal El Secretario

LESBIA FERRER CAYAMA. JOSE ROMAN








Exp. N° 2533
LFC/JSR/alq.-