REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)
En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010), siendo la una de la tarde (01:00) p.m, habilitado el tiempo necesario como fue solicitado por la parte actora en diligencia suscrita en esta misma fecha, Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Desalojo definitivo de Inmueble, emanada y Decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30-04-2010, llevada por ese Juzgado, bajo el N° C-103-2.009, con motivo de la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, Interpuesta por el Abogado en ejercicio: PEDRO PABLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.144.984, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.014, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y aquí de tránsito; en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: JESÚS OLINTO VIELMA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.153, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, en contra de los ciudadanos: JOSÉ ALFREDO VIELMA VERGARA y MARÍA JESÚS GOMEZ DE CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.449.595 y V-3.072.718, respectivamente, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto a derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida de Desalojo Definitivo, sobre un bien inmueble, ubicado en la carrera 03, entre calles 15 y 16, casa Nº 15-49, de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carrera Tres (03); SUR: Con Sucesión Carvajal; ESTE: Con Mejoras de Timoteo Alvarado; y OESTE: Con casa que fue o es de Ismael Márquez. Acto seguido el Tribunal, encontrándose constituido en el sitio antes mencionado señalado por la parte actora, Procedió a notificar de su misión al ciudadano demandado: JOSÉ ALFREDO VIELMA VERGARA, ya identificado, a quien se le notifico de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo inmueble y a su vez manifestó al tribunal que la ciudadana que aparece demandada: MARÍA JESÚS GOMEZ DE CORZO, no se encuentra aquí ni vive en dicho inmueble. Seguidamente el Tribunal le informó al ciudadano demandado y le otorga el derecho para que utilice los medios necesarios y contacte a un abogado de su confianza a los fines de garantizar el derecho a la Defensa, contactando y nombrando para que lo asista al abogado en ejercicio: ALEXANDER DE JESUS BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.984.374, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.925, quien expuso: Solicito al tribunal a los fines de que sea considerado mis derechos, por cuanto nunca se efectuó venta de la parte que me correspondió por herencia, por ello consigno copias simples del documento presentado por la parte demandante ante el tribunal de la causa y copia simple del documento de venta el cual reposa en original por el tribunal de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, así como copia simple de mi cédula de identidad, expedida en fecha 27-12-1982, y copia simple de mi cédula de identidad de fecha, 31-10-2003, todo esto con la finalidad de presentar Oposición en virtud del desconocimiento de los derechos que poseo, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del código de procedimiento civil vigente, por lo que no realice venta alguna, como se evidencia en los documentos presentados en copias simples, constante de seis (06) folios útiles. Solicito copias certificadas de la presente comisión. Es Todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra El Apoderado Judicial de la parte actora abogado: PEDRO PABLO GONZALEZ, ya identificado, concedido como le fue expuso:” Solicito al Tribunal se sirva llevar a efecto la ejecución de lo establecido en la Comisión signada con el Nº 17-2.010, es decir el desalojo de las personas y de sus bienes que habitan el inmueble objeto de la medida donde se encuentra constituido el Tribunal, propiedad de mi representado, y pido al Tribunal me sea expedida Copia certificada de la presente Acta. Es Todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara legal y formalmente El Desalojo Definitivo, del bien inmueble antes señalado y descrito en el despacho de comisión con las siguientes características: ubicado en la carrera 03 entre calles 15 y 16, casa Nº 15-49 de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, presentando los siguientes linderos: NORTE: Carrera Tres (03); SUR: Con Sucesión Carvajal; ESTE: Con Mejoras de Timoteo Alvarado; y OESTE: Con casa que fue o es de Ismael Márquez. Asimismo hace formal entrega de dicho bien libre de personas como de cualquier tipo de bien mueble ajeno al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.594 del código civil, al apoderado judicial de la parte demandante tal como lo estableció en el Despacho de Comisión el Juez Comitente. Y acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes, igualmente agregar lo aquí consignado en seis (06) folios útiles, en la presente acta. Asimismo deja a criterio del tribunal de la causa lo referente a la Oposición realizada por la parte demandada, para que decida lo conducente. Acto seguido se procede a designar como Depositaria Judicial Provisional, dada la urgencia del caso, por cuanto la ciudadana: MARÍA JESÚS GOMEZ DE CORZO, identificada en autos no se encuentra presente en este acto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, al ciudadano: CESAR ALBERTO BRACHO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: V-17.357.088, quien acredita ser persona solvente y responsable, para la guarda, custodia de los bienes muebles a desalojados definitivamente, dejando constancia de las Características de los mismos, quien estando presente acepto los cargos para lo cual fue designado, prestando el juramento de ley correspondiente. Quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Recibo en este acto de manos del tribunal para ser depositados provisionalmente los siguientes bienes muebles: Una (01) cama matrimonial de madera con su respectivo colchón y tendido, Una (01) pulidora antigua marca electrolux, Una (01) mesa de noche de madera con dos gavetas, Un (01) Aire Acondicionado de 12.000 B.T.U. marca sansung de ventana, Dos (02) Maletas de lona marca tecnhni, Un (01) Porta bebe de plástico y tela, Una (01) cava de material sintético marca arrctic, Una (01) colchoneta playera de dos por uno y Ocho (08) mudas de ropa variada para dama. Todo en estado de uso y conservación. Es Todo. Se deja Constancia que este Tribunal actuó en la presente Medida de Ejecución junto a un representante del Concejo de protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, licenciado: Claudio Suarez, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.941.574, se hizo acompañar de los funcionarios del Ejército ciudadanos: S/2DDO. Eduardo Navarro Ruiz; Soldados: Willy Solorsano López; Janer Peña Zerpa y Jhoan Cruz Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 18.907.903, V-21.145.875, V- 21.145.875, y V- 25.519.105 respectivamente y los agentes Policiales: Dtgdo. Nerio Aly Guisa Pérez y Agte. José Gregorio Jaimes Avendaño, titulares de las cedulas de identidad Números: V- 16.859.775 y V- 17.357.890, igualmente en su orden. No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo las 09:00 pm. Se terminó. Se leyó y conforme firman.
El Juez Provisorio
Abg. JUAN GERARDO OVALLES
El Apoderado Judicial de la parte Demandante:
PEDRO PABLO GONZALEZ
El Notificado:
JOSÉ ALFREDO VIELMA VERGARA
El Abogado Asistente del notificado
ABG. ALEXANDER DE JESUS BURGOS
El representante del Consejo de Protección
del Niño y del Adolescente El Depositario Judicial Provisional
Lcdo. CLAUDIO SUAREZ Cesar Alberto Bracho Narváez
Los Funcionarios del Ejército:
Funcionarios de Policía:
1
2 2
3
4
El Secretario:
Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN
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