REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
SALA ACCIDENTAL
Barinas, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008814
ASUNTO : EJ01-X-2010-000019

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: José Alexander Castellano Bazan

Defensor: Abg. Gustavo Adrian Lindarte

Víctimas: Saul Pinzón Pinzón y George Marcel Pinzón

Procedencia: Tribunal de Control N° 03

Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2009-008814, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:

“…Es el que caso que mantengo desde años y desde que me desempeñaba como Fiscal Primero del Ministerio Público y como Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Barinas, una amistad estrecha y continuada con el Sargento Técnico y ahora Oficial Técnico de la Guardia Nacional Bolivariana JOSE ALEXANDER CASTELLANOS BAZAN, titular de la cedula de identidad N° V-15.968.525; razón por la cual considero este hecho que afecta mi objetividad y siendo respetuoso de las normas constitucionales y procesales, que rigen nuestro sistema de justicia y salvaguardando el cumplimiento de las garantías constitucionales y el debido proceso, considero que lo más correcto y sano para la administración de justicia es apartarme del conocimiento del presente asunto, en virtud de las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”; siendo además obligatorio plantear mi inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, que establece: “ los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse”. En consecuencia, me INHIBO de conocer el presente asunto y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Control, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda enviar copia certificada de la presente acta a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Apertúrese Cuaderno Separado…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil diez.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

LA JUEZA ACCIDENTAL DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. ANA MARIA LABRIOLA DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

DRA. CAROLINA PAREDES
ASUNTO Nº: EP01-P-2009-008814
TRMI/AML/MVT/CP/jg.-