REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2010-000022
ASUNTO : EG01-X-2010-000011

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputados:Alcides Molina Contreras, Geovanny Rojas, Ernesto Díaz Silva Y Nelson Molina Contreras.

Victimas: Edgar Muñoz Landino.

Motivo: Inhibición de la Abg. Fanisabel González.
Jueza Accidental de la Corte de Apelaciones.

Procedencia: Corte de Apelaciones.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ, en su carácter de Jueza Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Accidental inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…quien suscribe, Abg. Fanisabel González Maldonado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.384.361, Juez Temporal designada de esa Corte de Apelaciones, me dirijo a Usted a los fines de exponer, que en día 26-04-10, siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana, fui convoca para que conozca de la Causa signada con el N° EP01-R-2010-000022, y en fecha 27-04-10 por error involuntario acepte la misma advirtiéndolo la causal de inhibición en la fecha fijada para admitir; tratándose de un recurso que cursa por ante esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, con motivo de la apelación interpuesta por la Fiscalia 4° del Ministerio Público abogado Arlo Arturo Urquiola y el Querellante Cesar Quiroz en representación de la Victima Edgar Muñoz Landino, en relación a la causa principal querella signada con el N° EP01-P-05-8625 ; en virtud de la inhibición planteada y declarada con lugar al juez de apelaciones Dr. Alexis Parada; pero es el caso que encontrándome como Jueza en funciones de Control N° 6, me correspondió conocer Admitiendo la presente querella en fecha 07-12-05, previa control material y formal de la misma y de los elementos de convicción existentes para el momento acordando remitir al Ministerio Público para su investigación, es decir que me correspondió emitir opinión con respecto a los mismos hechos y elementos de convicción. Es por este motivo que procedo a INHIBIRME de conocer en esta oportunidad, a los fines de que se realice nueva convocatoria; por encontrarme incursa en la causal de inhibición obligatoria, prevista en el artículo 86 numeral 7° y articulo 87 del COPP...”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ, en su carácter de la Jueza Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y agréguese la presente causa al Recurso de Apelación N° EPO1-R-2010-000022.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza de Apelaciones.

Ana Maria Labriola .

La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.

Asunto: EG01-X-2010-000011
TRMI/AML/gegl.-