REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005041
ASUNTO : EP01-R-2010-000032
PONENCIA: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Penada: Griselis Enemerita Alvarado
Victima: El Estado Venezolano
Defensa Privada: Abg. Alix María Contreras Ramírez
Representación Fiscal: Abg. Carmen Cecilia Riera, Fiscal 12° del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 23 de Marzo de 2010, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual otorga el confinamiento por el lapso de cuatro (04) meses y veinte (20) días a la penada Griselis Enemerita Alvarado. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código,…”; y el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, esta Sala Única ha encontrado que al folio diecisiete (17) del presente asunto, cursa certificación de los días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Segundo de Ejecución, Abogada Johana Vielma, en donde consta que en fecha 23 de Marzo de 2010, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual otorga el confinamiento por el lapso de cuatro (04) meses y veinte (20) días a la penada Griselis Enemerita Alvarado, de lo cual quedó notificada la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en fecha 09/04/2010, observándose que a partir de esta fecha, en la cual comienza a contar el a quo para los efectos de los lapsos de la apelación, habiendo transcurrido cinco (05) días de Audiencia, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los días: 12, 13, 14, 15 y 16 de Abril de 2010, interponiendo la Abogada Carmen Cecilia Riera, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, el respectivo Recurso de Apelación, el día 17 de Abril de 2010; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 448 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 23 de Marzo de 2010 por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual otorga el confinamiento por el lapso de cuatro (04) meses y veinte (20) días a la penada Griselis Enemerita Alvarado; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Es justicia, en Barinas a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ DE APELACIONES,
DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. CAROLINA PAREDES
ASUNTO: EP01-R-2010-000032
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
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