Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2010-000006
ASUNTO : EP01-O-2010-000006

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

Accionante: Jesús Manuel Pérez Sánchez
Accionada como presunta agraviante: Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Dora Riera Cristancho.
Apoderado Judicial del Accionante: Abg. Fernando José Roa
Motivo de Conocimiento Acción de Amparo Constitucional


En fecha 13-05-2010, se le dio entrada por Secretaría de esta Sala Única en sede Constitucional de la Corte de Apelaciones, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el asunto signado con el N° EP01-O-2010-000006; contentivo del Escrito de Acción de Amparo Constitucional, presentado por el ciudadano: Fernando José Roa Ramírez, procediendo como apoderado del ciudadano Jesús Manuel Pérez Sánchez, contra la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, DRA. Dora Riera Cristancho, en el Asunto Principal N° EP01-P-2009-006707. Designándose ponente al Juez Titular de Apelaciones Dr. Alexis Parada Prieto. quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 14-05-2010, esta Sala Única en sede Constitucional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acordó solicitar al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la jueza Dora Riera Cristancho, copia certificada de los folios donde consta un escrito de fecha 11-02-2010 y copia certificada del poder otorgado al abogado Fernando José Roa Ramírez y del folio donde consta escrito del accionante en amparo de fecha 08-04-2010, así como cualquiera otra información necesaria, a los fines de decidir si se admite o no la presente Acción de Amparo Constitucional.

En fecha 17-05-2010, se le dio entrada por ante esta Instancia Superior en sede Constitucional a las actuaciones complementarias procedentes del Tribunal Segundo de Control a cargo de la jueza presunta agraviante Dora Riera Cristancho, dando respuesta a lo antes requerido, según oficio Nº 143 de fecha 14-05-2010.

Estando dentro del lapso legal para admitir el Amparo Constitucional interpuesto en fecha 13/05/2010, por el ciudadano: Fernando José Roa Ramírez, procediendo como apoderado del ciudadano Jesús Manuel Pérez Sánchez, contra la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. Dora Riera Cristancho, se recibió por ante la Secretaria de esta Instancia Superior, escrito de fecha 20-05-2010, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en el que expone:

“…Omissis…Yo Fernando José Roa Ramírez, con C.I. Nº V-2808281……,en mi condición de apoderado del ciudadano Jesús Manuel Pérez Sánchez….., con el debido respeto me dirijo a ustedes a fin de desistir de la solicitud de protección constitucional….., dado que la situación jurídica infringida fue restablecida. Es todo…Omissis”

Ahora bien, esta Alzada, visto dicho desistimiento presentado por el abogado Fernando José Roa Ramírez, en su condición de apoderado del ciudadano: Jesús Manuel Pérez Sánchez, observa, que tal desistimiento cumple con los requisitos exigidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido de no ser malicioso, ni por tratarse el derecho presuntamente denunciado como violado de eminente orden público, como para que quien lo interpuso no pueda desistir del mismo al haber observado u apreciado que su pretensión de habérsele violentado algún derecho al ciudadano Jesús Manuel Pérez Sánchez, ya no existe o no es tal. La referida norma prevé:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…Omissis..”.

En consecuencia, se homologa dicho desistimiento por haberlo planteado la parte presuntamente agraviada, a quien legítimamente le asiste tal derecho; por lo tanto, no existe materia sobre la cual decidir en cuanto a la presente Acción de Amparo Constitucional y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única en Sede Constitucional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el desistimiento planteado por el abogado Fernando José Roa Ramírez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jesús Manuel Pérez Sánchez, no habiendo en consecuencia materia sobre la cual decidir, todo ello, a tenor de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese y notifíquese en Barinas a los veinte días del mes de Mayo de dos mil diez AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DR. TRINO MENDOZA ISTURI.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO OSUNA.

JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
PONENTE.

CAROLINA PAREDES.

SECRETARIA.

CAUSA N° EP01-0-2010-000006
TMI/APP/MVTO/CP/mm.