REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009152
ASUNTO : EP01-R-2010-000033
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
Imputado: José Raúl Pérez Ramírez.
Victima: El Estado Venezolano.
Abogado Defensor: Abg. Jesús Leonardo Archila.
Hecho: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Representación Fiscal Abg. Angélica Joves. Fiscal Primera del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Leonardo Archila, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano José Raúl Pérez, en contra del auto dictado en fecha 08 de febrero de 2010, en el cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio diez (10) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto el Abogado José Leonardo Archila, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Raúl Pérez debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el por el Abogado José Leonardo Archila, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano José Raúl Pérez, en contra del auto dictado en fecha 08 de febrero de 2010, en el cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Abg. Clelia Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2010-000033
TRM/APP/MVT/CP/gegl.-
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