REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000666
ASUNTO : EP01-R-2010-000035

PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.

Imputados: Wilson Argenis Ramos y Lucelia Cadenas Rojas.

Victima: José Gabriel Rincón.

Abogado Defensor: Abg. Jesús Alberto Boscan.

Delito: Secuestro.

Representación Fiscal Abg. Rafael Larios. Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jesús Alberto Boscan, en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos Wilson Argenis Ramos y Lucelia Cadenas Rojas, en contra del auto dictado en fecha 01 de marzo de 2010, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual se decretó parcialmente con lugar la solicitud de Control Judicial para la realización de diligencias de investigación; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios veintinueve (29) al treinta (30) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto el Abogado Jesús Alberto Boscan, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Wilson Argenis Ramos y Lucelia Cadenas Rojas, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jesús Alberto Boscan, en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos Wilson Argenis Ramos y Lucelia Cadenas Rojas, en contra del auto dictado en fecha 01 de marzo de 2010, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria

Abg. Clelia Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.
Asunto: EP01-R-2010-000035
TRM/APP/MVT/CP/gegl.-