REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2010-000113
ASUNTO : EJ01-P-2010-000126

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Jesús Enrique Duque.
Victimas: Honorio José Rondón (Occiso) y Yudith Lorena Rojas (Esposa de Occiso).
Motivo: Inhibición del Abg. Abraham Valbuena
Procedencia: Tribunal de Control N° 03.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA en su carácter de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como Imputado el ciudadano: Jesús Enrique Duque Rangel, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez en su acta de inhibición lo siguiente:

“…Habiéndose recibido de la URDD el asunto signado con el Nº EJ01-P-2010-000113, contentivo de la división de la continencia de la causa, en la cual figura como imputado el ciudadano OSWALDO RAMON GONZALEZ BLANCO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Es el que caso que en la presente causa actué como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando; entre otras, las siguientes actuaciones: Solicitud de Orden de aprehensión en contra del imputado OSWALDO GONZALEZ BLANCO y otros imputados, así como Solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida Preventiva de Privación Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, en fecha 03 de febrero de 2007; Audiencia de Presentación de los Imputados y calificación de flagrancia y escrito de Acusación presentada contra los imputados OSWALDO GONZALEZ BLANCO, JOSE FRANCISCO ALFONSO RIVAERO, JESUS ANTONIO ZERPA VALENCIA, JESUS ENRIQUE DUQUE RANGEL, JOSE ARQUIMEDES MENDEZ, SHERLY MARIA GONZALEZ DUGARTE, NELSON ORLANDO BECERA MONSALVE y EDGAR ALEXANDER GONZALEZ, documentos de las cuales se ordena remitir copia certificada a la Corte de Apelaciones. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatorio presentar la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Control, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificadas de lo conducente relativo a la inhibición planteada y de la presente acta a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, como Tribunal Superior al inhibido, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,

Asunto: EJ01-P-2010-000126
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.