REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000891
ASUNTO : EP01-R-2010-000026
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Herminia Rojas, en su carácter de defensora privada del penado Luís Eladio Gómez Urbina, en contra la decisión publicada en fecha 19/12/2009, por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega el otorgamiento de la medida humanitaria solicitada por el penado antes mencionado. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Herminia Rojas, en su carácter de defensora privada, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Herminia Rojas, en su carácter de defensora privada del penado Luís Eladio Gómez Urbina, en contra la decisión publicada en fecha 19/12/2009, por el por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega el otorgamiento de la medida humanitaria solicitada por el penado Luís Eladio Gómez Urbina; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
EL SECRETARIO,
DR. HECTOR REVEROL
Asunto: EP01-R-2010-000026
TRMI/APP/MVT/HR/jg.
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