REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001157
ASUNTO : EP01-R-2010-000028

PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Nicola Iamartino Díaz, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra la decisión publicada en fecha 23/03/2010, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar sustitutiva a favor de los ciudadanos Eligio Chávez Criado, Aristóbulo Requiniva Domínguez, Edgar Araque Hernández, Jonathan Jiménez Ortiz, Endy Gabriel Arias Castillo, Rafael Maria Ramírez Parra, José Albeiro González Zambrano, Ruber Colorado, Erith Requiniva Domínguez, Pedro Jesús Sierra Prospero y Gabriel Márquez Rodríguez. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinales 4° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Nicola Iamartino Díaz, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado José Nicola Iamartino Díaz, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra la decisión publicada en fecha 23/03/2010, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar sustitutiva a favor de los ciudadanos Eligio Chávez Criado, Aristóbulo Requiniva Domínguez, Edgar Araque Hernández, Jonathan Jiménez Ortiz, Endy Gabriel Arias Castillo, Rafael Maria Ramírez Parra, José Albeiro González Zambrano, Ruber Colorado, Erith Requiniva Domínguez, Pedro Jesús Sierra Prospero y Gabriel Márquez Rodríguez; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DR. ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA,


DRA. CAROLINA PAREDES



Asunto: EP01-R-2010-000028
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-