REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Com. 115-09

En el día de hoy quince (15) de abril del año dos mil diez (2010) siendo las 9:00 am, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medida de Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tal y como esta acordado en autos, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado Avenida 4, con la esquina de la calle 9, específicamente en la Agencia de la entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal anteriormente Banfoandes, Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con el fin de practicar medida Ejecutiva de Embargo comisionada por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en expediente N° 908. Siendo las 9:30 am, constituido como esta este Tribunal procede a notificar a la ciudadana: Rosa Virginia Blanco Barrios, quien manifestó ser Sub-Gerente de la Entidad Bancaria antes mencionada, quien se identifico con su cédula de identidad N° V-9.387.574, venezolana, mayor de edad. Acto seguido presente en el sitio la ciudadana Irene del Pilar Márquez de Ayala, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.318, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.174, quien expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal sea embargada la cantidad de siete mil quinientos ochenta bolivares (Bs. 7580,oo) de la cuenta corriente N° 0007-0029-13-0000032028, de el ciudadano Edwar Waldo Ayala Molina, parte demandado en la presente comisión, dicha cuenta se encuentra en esta Entidad Bancaria en donde se encuentra constituido este Tribunal, y a la vez pido se emita cheque de gerencia por tal cantidad para que sea remitido al Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente el Tribunal solicita a la ciudadana Sub-Gerente antes identificada la información correspondiente a dicha cuenta, quien manifestó que el saldo retenido de dicha cuenta es por la cantidad de siete mil quinientos ochenta bolivares (Bs. 7580,oo), emitiendo un cheque de gerencia por el mismo signado con el N° 00003911, de fecha 16 de abril de 2010, a nombre del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Acto seguido el Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EJECUTA EMBARGADA LA CANTIDAD ANTERIORMENTE SEÑALADA O MENCIONADA EN EL MANDAMIENTO, y acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso del mismo a su sede natural, siendo las 10:09 am. Termino, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. Hay Sello húmedo del Tribunal. La Notificada (Fdo) Ilegible. La Demandante (Fdo) Ilegible. La Abogada Asistente (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.