REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Com. 121-10

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de 2010, siendo las 08:00 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad fijada para la continuación del Inventario Judicial solemne de bienes dejados por el causante LUIS ENRIQUE MÉNDEZ MÁRQUEZ, suficientemente identificado, se trasladó al sitio denominado Finca la Primavera, Sector la Chiguira, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, siendo las 9:40 am presentes en el sitio en compañía de la Co-Apoderada Judicial OLIVA MOLINA Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.133.804, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.114, con el carácter de Apoderada de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx de suficientemente identificada en auto, presentes en el sitio el Tribunal Notificó de su misión al ciudadano: Gerardo Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.180, quien manifestó al Tribunal que trabajaba como obrero en la Finca en donde se encuentra constituido este Tribunal. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: Nilsón Enrique Méndez Molina, Coralia Méndez Molina, Luis Enrique Méndez Sánchez, Leandro Enrique Méndez Sánchez y Guzmán Enrique Méndez Pérez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.462.691, 13.675.481, 13.831.967, 16.514.818 y 11.374434, respectivamente en su carácter de co-heredero de la sucesión de LUIS ENRIQUE MÉNDEZ MÁRQUEZ plenamente identificado en autos. Acto seguido el Tribunal deja constancia de la presencia del Perito Avaluador ciudadano: Cesar Enrique Molina Romero, ya identificado en autos y la Practico Reconocedora ciudadana: Doris Molina Romero, plenamente identificada en autos. Seguidamente el Tribunal designa como testigos a los ciudadanos: Valdomero Arenales Basto y Vicente Ramón Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.365.175 y V-3.909.421. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de la Fuerzas Armadas Policiales integrada por el Dtgdo: Dilvaro Enrique Gonzáles Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-18.980.422, venezolano, mayor de edad, igualmente se hizo acompañar por un Funcionario de la Fiscalia de Llano de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ciudadano Alirio Rodríguez Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.382.890. Acto seguido la Abogada OLIVA MOLINA, le expone al Tribunal deje constancia del número y categoría de semovientes que se encuentran pastando en el sitio donde se encuentra constituido el mismo, marcados con la figura del hierro del hierro quemador perteneciente al de cujus LUIS ENRIQUE MENDEZ MÁRQUEZ ( ) registrado bajo el N° 31, Folios 53 al 54, Tomo III, Tercer Trimestre del año 2007, de fecha 15 de diciembre de 2007, ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas. Acto seguido el Fiscal de Llano informa al Tribunal sobre la existencia de: veinte (20) vacas mestizas de leche. En este acto solicita el derecho de palabra la Practico Reconocedora y concedidole como le fue informa al Tribunal que efectivamente existen un total de veinte (20) vacas marcadas con el hierro quemador propiedad del causante antes mencionado. Seguidamente la Co-apoderada Judicial Abg Oliva Molina expone: Pido al Tribunal deje constancia que la finca la Primavera en donde se encuentra constituido este Tribunal se encuentra comprendida por un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación tipo campestre, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas y pintadas por ambas caras, piso de cemento rustico, dividida en dos habitaciones, cocina, corredor, baño, lavadero, un corral de tubo de hierro de dos pulgadas, una vaquera, siembra de árboles de tecas, con siembra de pastos artificiales de la especie brachiaria de cumbens, brachiaria humidiculas y forraje estrella, árboles frutales, cercas perimetrales e internas y demás anexidades fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras constante de doscientas cincuenta y dos hectáreas con mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (252 HAS con 1265 mts2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos NORTE: con mejoras de Joaquín Suárez; SUR: Con terrenos incultos; ESTE: Con mejoras que son o fueron de César Pérez y Genaro Bustamante y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Ernesto Contreras, Inocente Villasmil y quebrada la chiguira, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó en fecha 13 de octubre de 2005, inserto bajo el Nro 59 del tomo 51. Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano César Molina en su carácter de Perito Avaluador quien expone: En la inspección realizada en el fundo en donde se encuentra constituido este Tribunal pude verificar la existencia siembra de árboles de tecavvvvvv en toda la finca así como también un lote de veinte (20) vacas herradas con el hierro quemador propiedad del causante Luis Enrique Méndez Márquez y por cuanto en visita previa se pudo verificar áreas de construcción medidas, instalaciones, cercas, pastos y los equipos existentes en la finca. Motivado a la complejidad y números de bienes avaluados le solicito al Tribunal me sea concedido un lapso de dos (2) días hábiles para la entrega del informe de avaluó como prorroga por cuanto los plazos anteriores solicitados y concedidos por este Tribunal ya se encuentran vencidos, es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano Luis Enrique Méndez Sánchez y concedidole como le fue expone: consigno en este acto copia fotostática de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, de fecha 28 de junio de 2007, inserto bajo el N° 73 del tomo 57, donde menciona la venta de treinta y cinco hectáreas con doscientas sesenta y ocho metros cuadrados (mejoras y bienhechurías) efectuada por el causante Luis Enrique Méndez Márquez y su conyugue a su hijo Lisandro Enrique Méndez Sánchez, es todo. El Tribunal no habiendo más diligencia que practicar da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural. Siendo las 2:00 pm. Termino, se leyó y conformes firman El Juez (Fdo) Ilegible. Hay Sello húmedo del Tribunal. El Notificado (Fdo) Ilegible. La Apoderada Judicial (Fdo) Ilegible. Los Co-Herederos (Fdos) Ilegible. El Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. El Fiscal de Llano (Fdo) Ilegible. La Practico Reconocedor (Fdo) Ilegible. Los testigos (Fdos) Ilegible. Funcionario Policial (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.