REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Com. 121-10

En el día de hoy, seis (06) de mayo de 2010, siendo las 08:00 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad fijada para la continuación del Inventario Judicial solemne de bienes dejados por el causante LUIS ENRIQUE MÉNDEZ MÁRQUEZ, suficientemente identificado, se trasladó en el sitio denominado Finca la Porfía, Sector Michay Abajo, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, siendo las 10:30 am presentes en el sitio en compañía de la Co-Apoderada Judicial OLIVA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.133.804, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.114, de la ciudadana MARÍA ZULAY MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.728.866, quien actúa con el carácter de Representante legal de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suficientemente identificada en autos, presentes en el sitio el Tribunal Notificó de su Misión al ciudadano JUAN MARÍA MÉNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.447.548, quien manifestó al Tribunal que trabajaba como obrero en la Finca en donde se encuentra constituido el Tribunal. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano LEANDRO ENRRIQUE MÉNDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.514.818, co-heredero de la sucesión de LUIS ENRIQUE MÉNDEZ MARQUEZ. Acto seguido el Tribunal deja constancia de la presencia del Perito Avaluador ciudadano CESAR ENRIQUE MOLINA ROMERO, plenamente identificado en autos y de la Practico Reconocedor DORIS JOSEFINA MOLINA ROMERO, plenamente identificada en autos. Seguidamente el Tribunal designa como testigos a los ciudadanos: IVAN ELY BUSTAMANTE BRICEÑO y CLEYDER OMAR HEVIA PERNIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.071.942 y V-17.358.564, venezolanos, mayores de edad. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de una comisión de la Fuerzas Armadas Policiales integrada por los Agentes: ALFONSO LOPEZ MOLINA, CARLOS SOTE HERMOSO MEZA y FRANKLIN JOSÉ MARIN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-19.278.767, V-17.357.977 y V-18.059.467, respectivamente; Placas Nros. T2130 y T2128, en su orden, asimismo se hizo acompañar por un Funcionario de la Fiscalia de Llano de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ciudadano Alirio Rodríguez Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.382.890. Acto seguido la Abogada OLIVA MOLINA, le expone al Tribunal deje constancia del número y categoría de semovientes que se encuentran pastando en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, marcado con la figura del hierro del hierro quemador perteneciente al de cujus LUIS ENRIQUE MENDEZ MÁRQUEZ( ) registrado bajo el N° 31, Folios 53 al 54, Tomo III, Tercer Trimestre del año 2007, de fecha 15 de diciembre de 2007, ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas. Practicado el Inventario correspondiente el Fiscal de llano informa al Tribunal la existencia de: Cincuenta y ocho (58) vacas, dos (02) becerros y Treinta y siete (37) Toros. Acto seguido la Practico Reconocedor deja constancia al tribunal que efectivamente existe un total de NOVENTA Y SIETE (97) SEMOVIENTES, marcados con la figura del hierro quemador propiedad del causante, antes identificado. Seguidamente pide la palabra el Perito Avaluador y concedidole como le fue expone: Pido al Tribunal me conceda un lapso de diez (10) días hábiles para consignar la valoración detallada del rebaño inventariado. El Tribunal deja constancia previo señalamiento de la Practico Reconocedora de la existencia de un (01) corral situado en la parte Oeste de la finca, el cual presente las siguientes características: Con estructura de hierro con su respectiva manga, cuyas dimensiones y demás características constaran en el informe de avaluo que será consignado posteriormente ante el Tribunal ejecutor. En cuanto al lapso solicitado por el Perito Avaluador este juzgado le concede el plazo de los diez (10) días hábiles solicitados para que consigne ante la sede del Tribunal el informe de Avaluo de los bienes inventariados. De seguido la Co-apoderada judicial OLIVA MOLINA solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Pido al tribunal se nos fije nueva oportunidad para continuar el Inventario Judicial de los bienes dejados por el causante, que se encuentran ubicados en jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas. El Tribunal se reserva unos días para fijar la fecha de la continuación del inventario previa revisión del Calendario llevado por este juzgado. Siendo las 3:55 p.m., se da por terminado el presente inventario y el tribunal acuerda el regreso a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. Hay Sello húmedo del Tribunal. El Notificado (Huellas dactilares). La Co-Apoderada Judicial (Fdo) Ilegible. Co-heredero (Fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Practico Reconocedor (Fdo) Ilegible. Los Testigos (Fdos) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegible. Fiscal de Llano (Fdos) Ilegibles. La Secretaria Temporal (Fdo) Ilegible.
Nota: Como el Notificado manifiesta no saber firmar pide lo haga a su ruego el ciudadano Leandro Enrique Méndez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-16.514.818. (Fdo) Ilegible. El Juez (Fdo) Ilegible. Hay Sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal (Fdo) Ilegible.