En el despacho del día de hoy miércoles diecinueve (19) de mayo del dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta (8:30am) minutos de la mañana, oportunidad debidamente acordada y fijada en auto de fecha 18-05-2010, el cual riela al folio N° -112-, de la presente Comisión N° -2010-05-, y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, encontrándose en la sede de éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, específicamente en: Avenida Bolívar Con Calle El Calvario Frente a la Plaza Bolívar Planta Alta de la Panadería Súper Pan Wilmer Locales 3 y 4 Barrancas Estado Barinas, a cargo de la Jueza Abg. Licet Hernández y el Secretario Abg. Juan Montes, en compañía de la ciudadana: MAIRA MAIBELIA PIETROBON SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.553.208, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos: ALEXANDER COROMOTO, DIANA ISABEL JIMÉNEZ PIETROBON, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Mirla Tibisay Pietrobon Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-9.983.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.512, a fin continuar y dar cumplimiento al Inventario Judicial sobre los bienes dejados por el De-cujus ciudadano: ALEXANDER COROMOTO JIMÉNEZ FADUL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.933, fallecido ab-instestato en la ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha 04-05-2007, decretado y comisionado a éste Juzgado Ejecutor de Medidas por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 02. Seguido: El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en la continuación Inventario Judicial, dos (2) testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos: ORLANDO DE LAS MERCEDES PEREZ y PASTOR ARGENIS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-4.255.736 y V-4.927.613, de éste domicilio respectivamente. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de abogada y expuso: “Solicito al Tribunal, que visto como se encuentra inventariado todo el activo de competencia de éste Juzgado, proceda a continuar con el Inventario Judicial de los bienes para el cual fue comisionado correspondiente al De-cujus: ALEXANDER COROMOTO JIMÉNEZ FADUL, tal como fue señalado en el despacho emitido por el comitente, específicamente en lo concerniente al pasivo”. Es todo. Seguidamente: Éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando por comisión, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLARAR, formal y legalmente Inventariado el pasivo que a continuación se especifica, el cual pertenecía al De-cujus ciudadano: ALEXANDER COROMOTO JIMÉNEZ FADUL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.933, fallecido ab-instestato en la ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha 04-05-2007. Seguido: Se acuerda en éste acto realizar las respectivas anotaciones en letras y cifras en números en tres (3) columnas, en la cual se anotará la descripción del Bien, el Activo y el Pasivo del Acervo Hereditario objeto del presente Inventario Judicial, dándose cumplimiento a lo antes ordenado.----------------------------------------------------------------------------------
PASIVO Activo Pasivo
Vienen:
1°) El valor de los servicios funerarios, prestados al causante, según factura de Inversiones Reza Botana, C.A., de fecha 14-05-07, N° 0566, N° Control 0066. tal como se evidencia en original de la misma presentado para su vista y devolución y de la cual se consigna copia simple por la solicitante constante de un (1) folio útil señalándose en la misma un monto de: SIETE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.000,oo), por tales conceptos.------------
2°) El 50% del valor de deuda, contraída con Banesco, Banco Universal por un monto de: SETECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.760.600,oo), para la fecha del fallecimiento del De-cujus, cuyo monto incluye el capital mas intereses, según consta de información debidamente suministrada por esa entidad Bancaria y sus anexos, de fecha 14-05-2010, tal como riela a los folios Nros: 108 al 110, de la presente comisión. -----------------------------------
Seguido: Solicitó el derecho de palabra la parte actora y expuso: “Le informo al Tribunal que el monto antes señalado y descrito corresponde al total del monto adeudado, por lo que le solicito que se deje constancia solo del 50% del monto arriba señalado. El Tribunal deja constancia que el 50% del monto señalado se corresponde a la cantidad de: TRECIENTOS OCHENTA MIL TRECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.380.300,oo). --------------------------------------------------
3°) Honorarios Profesionales causados por la declaración a la abogada asistente Yadira Barboza de Lugo, según factura N° 0017, de fecha 29-01-08, tal como se evidencia en original de la misma presentado para su vista y devolución y de la cual se consigna copia simple por la solicitante constante de un (1) folio útil señalándose en la misma un monto de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.880,oo), por tales conceptos. ----------------------------
4°) Pago por conceptos de Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la sucesión Jiménez Fadul, según Planillas de Pagos de Impuestos sobre Sucesiones N° 0029876, de fecha 10-09-09, tal como se evidencia en original de la misma presentado para su vista y devolución y de la cual se consigna copia simple por la solicitante constante de un (1) folio útil señalándose en la misma un monto de: CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.153.453,31), y N° 0029176, de fecha 08-02-08, tal como se evidencia en original de la misma presentado para su vista y devolución y de la cual se consigna copia simple por la solicitante constante de un (1) folio útil señalándose en la misma un monto de: TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.31.795,28), por tales conceptos. Para un total de las sumas antes señaladas de: CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.185.248,59).--------------------------------------------------
Para un total de PASIVO inventariado de: QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.577.428,59). Es todo.------------
Seguidamente: Éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando por comisión, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLARAR, formado y concluido en lo que compete a éste Juzgado, el INVENTARIO JUDICIAL sobre los bienes que forman el acervo hereditario dejado por el De-cujus ciudadano: ALEXANDER COROMOTO JIMÉNEZ FADUL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.933, fallecido ab-instestato en la ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha 04-05-2007. Decretado y comisionado a éste Juzgado Ejecutor de Medidas por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 02. En consecuencia se DECLARA inventariado el 50% del ACTIVO el cual se corresponde a la cantidad total de: UN MILLÓN QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.513.885,58), y el PASIVO que corresponde a la cantidad total de: QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.577.428,59). Declarándose cumplida la presente comisión.-----------. TOTAL INVENTARIADO:
Bs.1.513.885,58















































































































Bs.1.513.885,58










Bs.7.000,oo




















Bs.380.300,oo










Bs.4.880,oo



























Bs.185.248,59




Bs.577.428,59



































Bs.577.428,59
Seguido: El Tribunal acuerda de conformidad agregar las copias consignadas a la presente comisión, constantes de cuatro (4) folios útiles. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a ésta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. No habiendo nada más que practicar, se da por concluido el presente acto, siendo las diez (10:00am) de la mañana. Es Todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. LA JUEZA (FDO) ILEGIBLE. PARTE ACTUANTE (FDO) ILEGIBLE. ABOGADA ASISTENTE (FDO) ILEGIBLE. TESTIGOS (FDOS) ILEGIBLES. EL SECRETARIO (FDO) ILEGIBLE.