REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 10 de Mayo de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Julio Vera Patiño, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.621.516, domiciliado en la población de Batatuy, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Beatriz Elena Perez y Maria Berta Hernandez Contreras, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.994.381 y V-11.353.266 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 11 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 17 de Marzo del 2010, consignado en fecha 17 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Julio Vera Patiño, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Treinta y Siete Metros Cuadrados Con Noventa y Cuatro Centimetros (237,94 Mts.2), ubicado en la calle de Servicio frente a la troncal 005 de Batatuy, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con calle de Servicio (T-005); Sur: Colinda con mejoras que son o fueron de Antonio Mendez Varela; Este: Colinda con mejoras que son o fueron de Gabino Hernandez y Oeste: Colinda con mejoras que son o fueron de Maria Berta Hernandez; consistente en una casa para habitación familiar, en paredes de bloque pintadas y frisadas, piso de cemento acabado liso, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y madera, sala, cocina, comedor, dividida en dos (02) habitaciones, un (01) baño, lavadero con tanque para deposito de agua, porche, garaje, cercado perimetralmente en paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciseis (16) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.






YRZ/lc/nrc.
Solicitud N°1.008-10.