REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 11 de Mayo de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Juan Maria Roa Perez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.184.248 respectivamente, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Beidi Yim Moreno Vivas y Maria Isabel Pabon Marquez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.120.011 y V-18.192.872 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 27 de Enero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 09 de Marzo del 2010, consignado en fecha 09 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Juan Maria Roa Perez, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Cuatrocientos Noventa y Dos Metros Cuadrados Con Cincuenta Centímetros (492,50 Mts.2) ubicado en la calle 22 entre carreras 6 y 6 Bis B, del Barrio La Florida, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con Calle 22; Sur: con mejoras de Ifran Alexis; Este: con mejoras de Ifran Alexis y Oeste: Con mejoras de Ifran Alexis; consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, dividida en cuatro (4) habitaciones, sala, cocina con gabinetes de formica, comedor, dos (2) baños y uno de ellos con ceramica el cual posee todos los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.
Abg. Liliana del Carmen Camacho.
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciseis (16) folios útiles.-Conste.-
La Secretaria.
Abg. Liliana del Carmen Camacho.
YRZ/lc/nrc.
Solicitud N°1.000-10.
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