REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 11 de Mayo de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Jose Diodoro Pernia Molina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.212.299, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Treinta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 39.500,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Raiza Contreras Mendez y Fabrisiana Mendez Virigay, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.867.116 y V-9.362.852 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 26 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 16 de Marzo del 2010, consignado en fecha 16 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Jose Diodoro Pernia Molina, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Quinientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados Con Quince Centímetros (556,15 Mts.2) ubicado en la carrera 2 entre calles 0 y 1, del Barrio Ana Campos,, de la población de Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con carrera 2; Sur: con mejoras de Ana de Jesús Soto; Este: con mejoras de Onofre Castillo y Oeste: Con mejoras de Angela Saavedra; consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, dividida en tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, patio, un (1) baño, garaje con porton de hierro, paredes perimetrales propias, el cual posee todos los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.
Abg. Liliana del Carmen Camacho.
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciseis (16) folios útiles.-Conste.-
La Secretaria.
Abg. Liliana del Carmen Camacho.
YRZ/lc/nrc.
Solicitud N°1.028-10.
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