REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 11 de Mayo de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Ana Delia Zambrano de Acevedo, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.029.206, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Darwin Josué Contreras y Yuli Yusmari Meneses Guerra, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.358.125 y V- 20.602.907 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 19 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 13 de Marzo del 2010, consignado en fecha 18 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Ana Delia Zambrano de Acevedo, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Cuatrocientos Veinticinco Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (425,75 Mts.2), ubicado en el Barrio La Pradera, calle 4 con carrera 34, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con mejoras de José Alirio Pernía; Sur: Colinda con mejoras de Esteban Hernández; Este: Colinda con carrera 34; y Oeste: Colinda con mejoras de Alexander Márquez; consistente en una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, dividida en tres (03) habitaciones con closet, un (01) baño, porche con techo de platabanda, sala, cocina empotrada, comedor, garaje, lavadero, tanque para deposito agua con cerámica, con servicios de agua, electricidad y cloacas, encerradas con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.
Abg. Liliana del Carmen Camacho.
En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.-Conste.-
La Secretaria.
Abg. Liliana del Carmen Camacho.
YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1029-10.
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