REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 11 de Mayo de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Pedro Jesús Sanchez Colmenares, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.367.072, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Wilson Perez Sanchez y Romel Enrique Molina Rey, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.876.429 y V-14.551.006 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 19 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 13 de Marzo del 2010, consignado en fecha 18 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Pedro Jesús Sanchez Colmenares, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Trescientos Noventa y Dos Metros Con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados (392,36 Mts.2), ubicado en el Barrio Los Naranjos, carrera 18 con calle 10, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con mejoras de Julia Sanchez Contreras; Sur: Colinda con mejoras de Ermar Jose Ortega Chacon; Este: Colinda con carrera 18 y Oeste: Colinda con mejoras de Hilario Ramirez; consistente en una casa para habitación familiar, en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de ceramica, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, dividida en tres (03) habitaciones con closet y con baño privado cada una, un (01) baño, sala, cocina empotrada, comedor, garaje con porton de hierro, lavadero con tanque para deposito de agua, tanque subterraneo para deposito de agua, anexo u apartamento tipo estudio con su respectivo baño privado y con porton de hierro de los denominados Santamaría, con servicios de agua, electricidad y cloacas, encerradas con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.






YRZ/lc/nrc.
Solicitud N°1.030-10.