REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 12 de Mayo de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Jesús Manuel Rojas Moreno, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.110.327, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Rosmar Yuliana Navarro Fuentes y Angel Alberto Hernandez Toro, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.485.608 y V-12.085.459 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 27 de Enero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 05 de Marzo del 2010, consignado en fecha 10 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Jesús Manuel Rojas Moreno, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Quinientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (597,45 Mts.2) ubicado en el sector Los Naranjos, calle 10, Nº 9-34, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle 10; Sur: Con mejoras que son o fueron de Tadeo Pérez; Este: Con mejoras que son o fueron de Alcides Niño y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Alba Rita Rojas; consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, platabanda, machihembre, piso de cerámica, puertas y ventanas de madera, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, patio trasero, dos (2) lavaderos, tanque, garaje con portón de hierro, corredor, porche, perforación, servicios de agua y luz eléctrica, cercado totalmente en paredes de bloques propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciseis (16) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.






YRZ/lc/nrc.
Solicitud N°978-10.