REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 14 de Mayo de 2010.
200° y 151°
EXP. N° 1063-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: NANCY AMAYA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.514.618.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ELIDES YOAN GALLARDO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.463.716.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 13 de Mayo de 2010, en beneficio de la niña XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, nacida en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: NANCY AMAYA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Alquiler de teléfonos celulares, titular de la cédula de identidad Nº V-16.514.618, domiciliada en la población de Bum-Bum, Sector El Centro, Casa S/N, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y ELIDES YOAN GALLARDO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.463.716, de profesión u oficio: Agente de Seguridad (Policía), domiciliado en el Barrio La Esperanza, calle principal donde termina el asfalto a mano derecha, segunda casa sin número, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ELIDES YOAN GALLARDO PERAZA, está de acuerdo con los montos solicitados por la madre de su hija, por concepto de Obligación de Manutención, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), más una cuota adicional al año, en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00); asimismo, el 50% de los gastos médicos, medicinas en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, los cuales se compromete a comenzar a cancelar a partir del 30-05-2010. Igualmente se compromete hacerle entrega a la ciudadana NANCY AMAYA ORTIZ, en el mes de Junio de la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 520,00) adicionales para ayudar a sufragar los gastos médicos de su hija, en virtud de la enfermedad que presentó en el mes de Abril del año en curso, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ELIDES YOAN GALLARDO PERAZA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana NANCY AMAYA ORTIZ, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 1063-10.
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