REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 17 de Mayo de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Dennys Alberto Hernandez Silva, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.204.469, domiciliado en la población de Socopò, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Carlos Alberto Palencia y Giovanny Vivas Velazco, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.784.599 y V-5.653.493 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 08 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 19 de Marzo del 2010, consignado en fecha 24 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Dennys Alberto Hernandez Silva, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Trece Metros Cuadrados Con Cincuenta y Siete Centimetros (213,57 Mts.2), ubicado en la calle 15 entre carreras 15 y 16, del Barrio Simòn Bolivar, de la población de Socopò, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: colinda con mejoras de Sonia Ochoa; Sur: colinda con mejoras de Cipriano Dugarte; Este: colinda con calle 15 y Oeste: colinda con mejoras de Maria Maldonado; consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques frisada y pintada, techo de acerolit y machihembrado, pisos de ceramica y cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en tres (3) habitaciones con baño privado, salas, comedor, cocina empotrada, lavadero, tanque, un (01) baño, porche, garaje, servicio de agua y luz electrica, cercado totalmente con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.






YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.044-10.