REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 17 de Mayo del 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Leandro Baldomero Pernía Ovallos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.362.962, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Julian Vicente Montero Ojeda y José Abaan Molina Quintero, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.602.991 y V-16.859.607 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 11 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 24 de Marzo del 2010, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Leandro Baldomero Pernía Ovallos, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la calle 18 entre carreras 2 y 4 del Barrio La Florida, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (266,70 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Mejoras de José Domínguez; Sur: Con Calle 18; Este: Mejoras de Doadilia López; y Oeste: Mejoras de Camela Jaimes; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque con bases de concreto armado, piso de cemento, techo de machimbre y acerolit, puertas y ventanas de hierro, dividida en porche, sala, cocina, comedor, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, lavadero, garaje con portón de hierro, patio, el cual posee todos los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.




YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1053-10.