REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 17 de Mayo de 2010.
200° y 151°

EXP. N° 1070-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: EVA MARIA ZAPATA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.492.569.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: MARION YOSSEK VELAZCO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.562.126.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 14 de Mayo de 2010, en beneficio del niño XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, nacido en el XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXXX, de XX (XX) año de edad, entre los ciudadanos: EVA MARIA ZAPATA POLANCO, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.492.569, domiciliada en el Barrio Nueva Venezuela, parcela 413, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y MARION YOSSEK VELAZCO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.562.126, de profesión u oficio: Mecánico, quien labora como tal, en el Barrio Obrero, carrera 13, calle 14, local S/N (al lado de venta de empanadas), de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.





SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados de mutuo acuerdo fijaron la obligación de Manutención a favor de su hijo en la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), más una cuota adicional al año, en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00); asimismo el padre se hará responsable de cubrir el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros que requiera su hijo, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos.


TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano MARION YOSSEK VELAZCO GONZALEZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana EVA MARIA ZAPATA POLANCO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 1070-10.