REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 17 de Mayo de 2010.
200° y 151°

EXP. N° 1075-10.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

OFERENTE: TRINO ANTONIO RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.176.023.
MOTIVO DE LA CAUSA: OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACEPTANTE: MARÍA LISBETH ALVAREZ OTALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.491.727.


Visto el CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 14 de Mayo de 2010, en beneficio de la niña XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, nacida en XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XX (XX) año de edad, entre los ciudadanos: TRINO ANTONIO RAMIREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.023, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, carrera 21 entre calles 20 y 21, Casa Nº 529, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y MARÍA LISBETH ÁLVAREZ OTALVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.491.727, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en el Barrio Las Vegas, calle principal, detrás del SENIAT, donde esta una invasión, en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.






SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que la ciudadana MARÍA LISBETH ÁLVAREZ OTALVARES, acepta el ofrecimiento presentado por el padre de su hija ciudadano TRINO ANTONIO RAMIREZ SÁNCHEZ, es decir, acepta que la manutención sea fijada en la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), que se haga cargo de la compra de los estrenos en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, más el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes acuerdan que el monto aproximado para la compra de los estrenos navideños sea por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 1075-10.