REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 18 de Mayo del 2010.
200º y 151º


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Wilfredo José Arias Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.182.867, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, asistido en este acto por la abogado en ejercicio Doris del Carmen Montilva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.628.379 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.573, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Yaneth Contreras Rojas, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.366.703, fallecida ab-intestato en fecha 21 de Noviembre del 2009, a las siete y cuarenta y cinco minutos de la noche (07:45 p.m), en el Hospital Materno Infantil “Doctor Samuel Dario Maldonado” de la Ciudad de Barinas, según consta en Acta de Difusión Nº 783. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Luis Noel Duran y Elizabeth Sanchez Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.923.553 y V- 5.642.172 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante; que de igual manera conocieron a la de-cujus Yaneth Contreras Rojas, quien falleció ab-intestato en el Hospital Materno Infantil “Doctor Samuel Dario Maldonado” de la Ciudad de Barinas, el día 21 de Noviembre del 2009; que les consta que el solicitante y su hija XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, son los únicos y universales herederos; fundamentaron sus dichos la primera, haber conocido y tener con el solicitante un compadraje y con la prenombrada de cujus, aunado da fe de que la prenombrada de cujus murió en el Materno, que estuvo en el matrimonio de ellos, tuvo solo una hija y no dejo bienes de fortuna, lo único que dejo fue la casa y el segundo por haberla conocido, que la prenombrada de cujus era su comadre y conocer a la hija, que ellos eran los únicos herederos y la prenombrada de cujus murio en Barinas, dejo una casa y tuvo una sola hija, haber mantenido una relación de amistad de desde hace veintiocho (28) años con el solicitante, no existe otro heredo legitimo sino el solicitante y su hija XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, el día 26 de Marzo del 2010, consignado en fecha 26/03/2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: Defunción de la de-cujus Yaneth Contreras Rojas, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 783, de fecha 26 de Noviembre del 2009; Acta de Matrimonio, asentado por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, bajo el N° 115, de fecha 03 de Diciembre del 2009 y Partida de Nacimiento de XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, asentada en la Prefectura del XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, bajo el N° XXX, de fecha XX de XXXXXXXXX de XXXX, cursantes a los folios dos (02), tres (03) y cinco (05) respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Yaneth Contreras Rojas, al solicitante ciudadano Wilfredo José Arias Martines y a su hija XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a los interesados. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.

YRZ/lc/nrc
Solicitud N° 1.040-10.