REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 20 de Mayo del 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Luís Enrique Otero Maldonado, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.063.731, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Carmen Zulay González Rincón e Inocentes del carmen Valero Sánchez, venezolanos, mayores de edad, la primera soltera y el segundo casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.831.701 y V-9.033.719 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 05 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 16 de Marzo del 2010, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Luís Enrique Otero Maldonado, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en el Barrio El Carmen, calle 4 entre carreras 1 y 2, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Nueve Metros Cuadrados con Diez Centímetros (209,10 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con mejoras de Gisela Jiménez; Sur: Colinda con calle 4; Este: Colinda con la carrera 2; y Oeste: Colinda con mejoras de Francisco Contreras; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cerámica y cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en tres (03) habitaciones, sala, porche, cocina empotrada, comedor, lavadero, tanque, garaje, baño, cercado totalmente en paredes de bloques propias, la cual fue construida por la ciudadana Ivis Karina Ramírez Araujo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.642.655, se evidencia según documento (Contrato de Obra), Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 5, del Protocolo Primero, Tomo Tres (3), Folio del 23 al 24 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.
Abg. Liliana del Carmen Camacho.
En esta misma fecha se devuelve constante de veinte (20) folios útiles.-Conste.-
La Secretaria.
Abg. Liliana del Carmen Camacho.
YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1025-10.
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