REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 21 de Mayo de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Maria Haydee Lopez Cantor, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.638.944, domiciliada en la población de Socopò, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Mirella López Prada y Lilia Teresa Tejada, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.689.490 y V-9.448.590 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 11 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Abril del 2010, consignado en fecha 06 de Abril del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana por la ciudadana Maria Haydee Lopez Cantor, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Un Mil Ciento Cincuenta y Seis Metros Con Cincuenta Centímetros Cuadrados (1.156,50 Mts.2), ubicado en la carrera 19, del Barrio Los Naranjos, de la población de Socopò, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de Rodolfo Perez y Caliceto Ramirez Zambrano; Sur: Con carrera 19 y mejoras de Diego Santos Bravo y Jaime Santos Bravo; Este: con mejoras de Polito Ivan Vivas y Sonia Ochoa Mora y Oeste: Con terrenos en construcciòn; consistente en una casa para habitación familiar, en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, porche de machihembre, area de garaje, servicios de un baño, un lavadero, perforación, tres (3) habitaciones, sala, cocina y un anexo tipo apartamento de dos (2) habitaciones, cocina, sala, un baño, lavadero, con una servidumbre que va de la entrada de casa de veinte metros de fondo por cinco metros de ancho (20x5 Mts ). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.






YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.016-10.