REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 21 de Mayo del 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Wiliam Alfredo Velazco Castillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.350.567, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Dalia Coromoto Chacón Silva y Margarita Guerrero Ramírez, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.221.504 y V-11.840.076 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 11 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 26 de Marzo del 2010, consignado en fecha 06 de Abril del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Wiliam Alfredo Velazco Castillo, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicada en la carrera 40 esquina con calle 3 del Barrio La Sabana, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con Calle 3; Sur: Colinda con mejoras que son o fueron de Edita Gil; Este: Colinda con Carrera 40; y Oeste: Colinda con mejoras de Pedro Pérez; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloque pintadas y frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de madera y hierro, dividida en tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, patio delantero y trasero, garaje, con servicios básicos de agua, electricidad, cercadas en su totalidad con paredes de bloque y rejas; la cual fue construida por la ciudadana Ana Yudith Angarita Peñaranda, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.369.264, se evidencia según documento (Contrato de Obra), Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 43, del Protocolo Primero, Tomo Doce (12), Folio del 207 al 208 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.




YRZ/lc/mh.
Solicitud N° 1049-10.