REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 21 de Mayo de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Antonio Maria Duran Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.449.430, domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Veintitrés Mil Bolívares (Bs. 23.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Belkis Yamilet Pérez Pérez y Rosbely del Valle García Graterol, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.142.670 y V-12.837.061 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 11 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 26 de Marzo del 2010, consignado en fecha 06 de Abril del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Antonio Maria Duran Hernández, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Trescientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados Con Sesenta Centímetros Cuadrados (347,60 Mts.2), ubicado en la carrera 16 con calles 3 y 4, Barrio Los Naranjos, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: colinda con carrera 16, Sur: colinda con mejoras que son o fueron de Rodolfo Pérez, Este: colinda con mejoras que son o fueron de Rosa Mora y Oeste: colinda con mejoras de Maria Pérez; consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques pintadas y frisadas, techo de acerolit y machihembre, pisos de cemento y cerámica, puertas y ventanas de hierro, dividida en cinco (5) habitaciones, dos (2) baños con baño privado, sala, cocina empotrada, comedor, porche, garaje, tanque, un (1) baño, lavadero, perforación, con servicios básicos de agua, electricidad, cercadas en su totalidad con paredes de bloque propias, la cual fue construida por la ciudadana Ana Francisca Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.184.002, se evidencia según documento (Contrato de Obra) Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 49, del Protocolo Primero, Tomo Uno (1), Folio del 237 al 238 Fte y Vto., Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.


Abg. Yenny Reverol Zambrano.
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.

En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.-Conste.-
La Secretaria.

Abg. Liliana del Carmen Camacho.



YRZ/lc/nrc.
Solicitud N° 1.052-10.