REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 25 de Mayo de 2010.
200° y 151°


OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN N° 834-08.

Vista la Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARYELIN LABRADOR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.170.566, domiciliada en la población de Batatuy, calle principal, casa N° 0-67, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su condición de madre de la niña XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, de XXXX (XX) años de edad, en contra del ciudadano: LUIS ALVIDIO OTALVAREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.371.292, domiciliado en el sector Curito Abajo, en la Finca de su padre Señor Gregorio Otalvarez, mas aya de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Barinas Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 21 de Noviembre de 2008, y por cuanto se evidencia de los autos que desde el 26 de Febrero de 2009, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.




Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.






YRZ/lc/nrc.
EXP. N° 834-08.-